Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

53 6. CONCLUSIONES El extraordinario avance de las neurociencias está permitiendo logros científicos, hasta hace bien poco tiempo, impensables, pero a la vez, nos sitúa en un nuevo lugar desde el que debemos hacernos ciertas preguntas de muy hondo calado. Debemos reflexionar, valorar los riesgos, tanto desde el punto de vista ético, cien- tífico, como jurídico y, aunque no tengamos la certeza del escenario hacia el que nos dirigimos, sí que debemos establecer determinados límites para enfrentarnos a estas nuevas situaciones. En este contexto, cobra extrema importancia el concepto de neuroética, con- cretamente, la ética de la neurociencia, para intentar dar respuesta a los problemas éticos que pueden surgir a partir de la investigación neurocientífica y su aplicación a los seres humanos. De otro lado, es indudable que las neurotecnologías plantean retos que afectan directamente a los derechos humanos. Consideramos que la solución a dichos retos de ninguna manera puede encontrarse exclusivamente en la mera creación de nue- vos derechos, sin una previa y profunda reflexión multidisciplinar, acompañada del debido rigor jurídico y el principio de precaución. No debemos confundir nuevas amenazas o formas de afectación, con necesidad de creación de nuevos derechos, porque además las respuestas no solo residen en el ámbito jurídico, sino también en el plano ético. Consideramos que el marco actual de derechos humanos es lo suficientemente flexible para proporcionar la protección adecuada frente a los nuevos riesgos que las neurotecnologías plantean. Por ello, la clave para abordar los nuevos riesgos deriva- dos de las tecnologías emergentes reside en realizar una interpretación actualizada de los derechos actualmente existentes, tal y como el propio derecho de protección de datos ha demostrado a lo largo de todos estos años, lo cual dista mucho de la crea- ción de un nuevo derecho que, no olvidemos, va mucho más allá de una declaración programática o formal. No obstante, hay autores que, de forma visionaria, reivindican una cuarta gene- ración de derechos. Así, LÓPEZ BARONI sostiene que, con la Cuarta Revolución Industrial, los debates han adquirido una nueva dimensión cuyos desafíos en el corto plazo no se satisfacen con los derechos humanos establecidos en las tres generaciones anteriores de derechos humanos. Y realmente es así. Existen cuestiones, tales como posibles nuevos sujetos de derechos, quimeras humano-animales, normas de con- sentimiento informado para donantes de células, implantación en modelos animales que, por su complejidad y novedad, trascienden los esquemas existentes y a ellas debemos dedicar los esfuerzos. Retos legales de la neurotecnología: Hacia una nueva generación de derechos.

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