ASEPEYO Nº33

P R E S T A C I O N E S P Á G I N A 6 Conciliación: más permisos retribuidos y jornada a la carta El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, entre otras medidas y a los efectos de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, regula los nuevos permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellos, amplía los supuestos en los que se puede solicitar una reducción o una adaptación de jor- nada e incorpora nuevos permisos laborales remunerados. La conciliación entre la vida laboral y familiar es un ejercicio en el que cada vez está más implicado el conjunto de la sociedad. En primer lugar, el Real Decreto-ley 5/2023, amplía de dos a cinco días al año retribuidos en caso de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado o a una persona conviviente. Se crea un nuevo permiso “por causa de fuerza mayor” y se puede utilizar por horas, pudiendo alcanzar hasta un total de cuatro días al año para cada trabajador. Podrá hacerse uso de este permiso cuando sea necesario por motivos familiares urgentes. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año y el motivo de ausencia debe ser acreditado. La tercera novedad es el permiso parental de ocho semanas al año, que se puede disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Si bien se ha regulado como permiso no retribuido, la intención del Gobierno es que acabe siendo un permiso retribuido, tal como se establece en la Directiva europea. Distribución de la jornada En cuanto a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por cuidado respecto a los dependientes a cargo, se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones a las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. En estos casos, deben justificarse las circunstancias en las que se fundamenta la petición. Por otro lado, el Real Decreto-ley prevé que el permiso de los quince días de permiso por matrimonio también se pueda extender a las parejas de hecho. Este permiso se disfrutaría a partir del registro de la pareja de hecho. También se amplía el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Las claves del Real Decreto PERMISO SITUACIÓN REMUNERACIÓN BENEFICIARIOS En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo Por causa de fuerza mayor, cuando haya motivos familiares urgentes Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho 5 dìas 4 días al año (distribuible por horas) 8 semanas 15 días Familiar de hasta segundo grado, o conviviente Padres y madres Permiso parental Parejas de hecho Sí Sí No Sí

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