El impacto de la inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales
70 El impacto de la Inteligencia Artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales conocen en la práctica real. Por todo ello, se ha propuesto examinar la aplicación de la IA en la rama del Derecho Tributario, con el fin de comprobar y analizar si realmente esta herra- mienta puede ofrecer soluciones efectivas y fiables en este campo. 2. DIFERENCIA ENTRE RESOLVER Y ENSEÑAR A RESOLVER 2.1 Breve aproximación al uso de la IA como método de resolución en el Dere- cho Tributario En el ámbito del Derecho Tributario, como en cualquier otra rama del Derecho, los supuestos prácticos que se pueden llegar a plantear son innumerables. Las distintas circuns- tancias que pueden rodear un caso invitan a cuestionarse si el uso de la IA contemplará todas las particularidades fiscales que de aquellas puedan derivarse. Si, por ejemplo, se plantea un enunciado sobre un no residente que adquiere un bien inmueble de segunda mano en Mallorca por 450.000 euros, la IA y, en concreto, ChatGPT, dispondrá una respuesta basada en la información que recoge de Internet: «Al adquirir una vivienda en las Islas Baleares por un valor de 450.000 euros, un compra- dor alemán no residente debe considerar los siguientes impuestos y gastos asociados. 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Naturaleza del inmueble: Este impuesto se aplica a la compra de viviendas de segunda mano. Tipo impositivo: En las Islas Baleares el ITP es progresivo y varía según el valor de la propiedad. Para una vivienda valorada en 450.000 euros, los tipos aplicables son: 8% para los primeros 400.000 euros. 10% para el tramo que excede los 400.000 euros. Cálculo del ITP: 8% de 400.000 euros = 32.000 euros. 10% de 50.000 euros (450.000 euros - 400.000 euros) = 5.000 euros. Total ITP a pagar: 32.000 euros + 5.000 euros = 37.000 euros. 2. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Aplicabilidad: Este impuesto se abona al formalizar la escritura pública de compraventa. Tipo impositivo: En Baleares, el AJD es del 1,5% del valor escriturado de la propiedad.
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