El impacto de la inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales
74 El impacto de la Inteligencia Artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales Otros gastos asociados Concepto Importe (€) Notaría ~1.000 Registro de la Propiedad ~500 Gestoría ~400 Conclusión: Si la empresa promotora vende con IVA, el comprador pagará 51.750 euros en impues- tos. Si la operación tributa por ITP, el comprador pagará 37.000 euros en impuestos. Recomendación: Consultar con la promotora y un asesor fiscal para confirmar si la venta tributa con IVA + AJD o con ITP». En este caso, ChatGPT ya advierte de la necesidad de consultar con un asesor fiscal sobre el supuesto, mostrando que, aunque la IA tenga acceso a una gran cantidad de datos y pueda procesar el enunciado y dar una respuesta válida, será necesario tener un conoci- miento, cuanto menos mínimo, de la materia. En este ejercicio, ChatGPT confunde o no aplica correctamente la exención del IVA; es decir, si se renuncia a la exención del IVA, no se aplicará el ITP, sino que será de aplicación el IVA (al renunciar a su exención y ser de aplicación este). Además, al establecer que “si se renuncia” al IVA en la operación, será de aplicación el ITP a un tipo impositivo aplicable del 8 o 10%, la IA no tiene en consideración o no procesa adecuadamente las particularidades normativas de la Ha- cienda autonómica. Como bien advierte la IA, y, en concreto, ChatGPT, en este tipo de operaciones inmo- biliarias existe la posibilidad de renunciar o no a la exención del IVA y, en consecuencia, ser aplicable el IVA o el ITP, dependiendo de la opción escogida (artículos 21.1.2º y 20.2 de la Ley del IVA). Ahora bien, ChatGPT no advierte de los requisitos que forman esta opción: «[l]as exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen regla- mentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=