Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

118 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza 7. CONCLUSIONES Como se ha analizado, los dispositivos EEG representan una enorme oportunidad para evitar los accidentes causados por imprudencias o errores derivados de estados como la fatiga o la somnolencia. Su uso, especialmente en sectores como la construc- ción o la industria, podría contribuir a una protección más proactiva y personalizada, basada en datos objetivos y en tiempo real. Su implantación podría llegar a suponer un auténtico cambio de paradigma en la organización del trabajo, permitiendo un establecimiento de tiempos y tareas más ajustado al estado fisiológico de la persona trabajadora en cada momento. Y es que, no existiendo dos organismos idénticos, “las normas que determinan las actividades de trabajo intensivo que un trabajador puede soportar se basan en promedios estadísticos” 65 . Sin embargo, no pueden obviarse los riesgos que estas tecnologías representan en términos de invasión de la privacidad, excesivo control y posible discriminación laboral. La implementación de estos sistemas exige cumplir escrupulosamente todas las garantías legalmente establecidas para limitar su uso exclusivamente a fines pre- ventivos, evitando cualquier deriva hacia formas de “neurovigilancia”. Por ello, la labor de la negociación colectiva será fundamental, tanto para esta- blecer las necesarias limitaciones y garantías en su uso, como para combatir postu- lados alarmistas desde los cuales se equipara la lectura de la actividad cerebral con “leer la mente” 66 . En este sentido, la aparición de estos nuevos sistemas representa un reto también para las propias organizaciones sindicales, quienes deberán formar a sus miembros de cara a ejercer sus funciones de forma efectiva. La actual ausencia de normas, guías de buenas prácticas, criterios de certifica- ción, etc. específicos para estos dispositivos tampoco contribuye a la expansión de su uso responsable. Por ello, resultaría enormemente positivo que las autoridades públicas y los organismos de certificación abordasen su elaboración en el menor tiempo posible. Quizás, como conclusión, merezca la pena recordar lo señalado por Moore: la tecnología por sí sola no genera ninguna clase de riesgo o beneficio para la seguridad laboral; es la implementación de la tecnología la que crea las condiciones, tanto las positivas como las negativas 67 . 65 GOÑI SEIN, José Luis: “El Reglamento UE de Inteligencia Artificial y su interrelación con la normativa de seguridad y salud en el trabajo”, en RODRÍGUEZ DE GALDEANO, Beatriz; EGÚSQUIZA BALMASEDA, Mª Ángeles (dirs): Inteligencia artificial y prevención de riesgos laborales: obligaciones y responsabilidades , València: Tirant lo Blanch, 2023, pp. 73-121, p. 99 66 SUSSER, Daniel; CABRERA, Laura (2023): “Brain Data in Context: Are New Rights the Way to Mental and Brain Privacy?” AJOB Neuroscience (2024) 15(2), pp. 122-133, p. 124. 67 MOORE, Phoebe: “OSH and the future of work: benefits and risks of Artificial Intelligence tools in wor- kplaces”, Discussion Paper, OSHA (2023). Disponible en: https://osha.europa.eu/sites/default/files/2021-11/ OSH_future_of_work_artificial_intelligence.pdf p. 3.

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