Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

117 de trabajo seguro, una plantilla sindicalizada, y con bajo riesgo de despido o finali- zación de contrato” 60 . En este sentido, conviene recordar que, además de resultar aconsejable por los motivos que se acaban de exponer, la participación de los trabajadores y/o sus repre- sentantes en el proceso de implantación de estas tecnologías supone una obligación legal para la empresa. Cuando exista un Comité de Seguridad y Salud, este tiene la potestad de emitir informes sobre todos los elementos que conforman los instrumentos preventivos 61 , debiendo garantizarse su participación de forma efectiva en la toma de decisiones 62 . Asimismo, aun cuando no se haya constituido dicho Comité por no alcanzarse el número mínimo de 50 trabajadores, en caso de existir Delegados de Personal, uno de ellos actuará como Delegado de Prevención. Incluso la representación “genera- lista” 63 posee amplias competencias en materia de prevención de riesgos, las cuales la legitiman para participar en la elección de los métodos preventivos (art. 64.2.d) ET). Desde otra perspectiva, una interpretación amplia del derecho a conocer los parámetros y algoritmos utilizados por la empresa “que incidan en las condiciones de trabajo” (art. 64.4.d) ET) también habilitaría al comité de empresa a estudiar la proporcionalidad y validez del uso de estos EPIs. Huelga decir que todos los beneficios de la negociación colectiva desaparecen cuando nos encontramos ante PYMES en las que no existe representación legal de los trabajadores ni presencia sindical. Si bien es cierto que, en estos casos, los traba- jadores podrían defender sus derechos bien por vía del derecho de participación re- conocido en el art. 33 LPRL, bien a través de sus derechos en materia de protección, es evidente que en estos supuestos se produce una todavía más acuciada posición de desigualdad entre empresa y empleado, tanto en términos de poder de negociación como en términos de conocimientos sobre la materia. Como acertadamente señala Aloisi, estos derechos quedan confinados a la teoría cuando la información se en- cuentra desigualmente distribuida 64 . 60  Ibid . p. 155. Traducción propia. 61 AGUILAR DEL CASTILLO, María del Carmen: El comité de seguridad y salud , València: Tirant lo Blanch, 2013, p. 292. 62 STS, Sala de lo Social, de 16 de febrero de 2016, rcud. 250/2014, FJ 5. 63 CAMPS RUIZ, Luis Miguel: La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales , València: Tirant lo Blanch, 2010, p. 25. 64 ALOISI, Antonio: “Regulating Algorithmic Management at Work in the European Union: Data Protection, Non-Discrimination and Collective Rights”, International Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations (2024) 40(1), pp. 37-70, p. 50. El uso de dispositivos de electroencefalografía para la prevención de accidentes de trabajo: Un análisis jurídico

RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=