Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

24 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza A nuestro entender, el debate debe reconducirse a lo expuesto en el epígrafe anterior, esto es, el derecho a la accesibilidad debe serlo a la asistencia sanitaria, donde deberían incorporarse las neurotecnologías eficaces que se han ido nom- brando a lo largo de este trabajo. La neuromejora sin fines terapéuticos no puede considerarse un derecho porque ninguna otra mejora humana lo supone. Nuestro estado del bienestar garantiza el acceso a la sanidad, a la educación, a los servi- cios públicos, etc. bajo un sistema de mínimos 53 . Existen (y existirán) personas con mayor poder adquisitivo que pueden acceder a instituciones educativas privadas posiblemente mejores, tratamientos sanitarios privados sin listas de espera, mejores medios de transporte, cuidados especializados para sus descendientes o mayores, etc. Que existan diferencias socioeconómicas es un hecho no problemático para el mundo jurídico. Lo deseable en esta materia es evitar posibles daños o perjuicios a colectivos no neuromejorados y no el favorecer la neuromejora como si de una prestación sanitaria se tratase, lo que nos lleva a un derecho ya existente y regulado como es el derecho a no ser discriminado. Por lo tanto, el acceso equitativo a neurotecnologías solo cabe en el ám- bito de la asistencia sanitaria, esto es, refererido a las neuroterapias incluidas en la cartera de servicios que cumplen (o llegarán a cumplir) los requisitos establecidos (probada eficacia, relación con enfermedad, accidente o malfor- mación congénita, regulación normativa, etc.). En ese sentido, debe exigirse al Estado que incorpore diligentemente cualquier tecnología que garantice el derecho a la salud y debe asegurarse su mantenimiento periódico. Finalmente, el pretendido neuroderecho, que no parece ser defendido más que por quien lo propugnó en un principio, dista mucho de poder considerarse como un nuevo derecho humano partiendo ya de sus mismos presupuestos teóricos, al no existir un acuerdo en su conceptualización, su diferencia con la terapia o con aquellas mejoras que sí se considerarían éticas 54 . 6. CONCLUSIONES En este trabajo hemos presentado una taxonomía de la mejora humana, prestando atención a la neuromejora, que es la destinada a potenciar o aumentar las capaci- dades mentales y cognitivas pero también las conductuales/morales, y que puede llevarse a cabo por medios famacológicos o tecnológicos. Asimismo, es un tipo de 53  De hecho, en la mayoría de sistemas de salud públicos solo se financian las intervenciones y fármacos para fines terapéuticos, no para intervenciones de mejora, BORBÓN RODRÍGUEZ, Diego Alejandro, BORBÓN RO- DRÍGUEZ, Luisa Fernanda y LEÓN BUSTAMANTE, María Alejandra: “NeuroRight to Equal Access…”, ob. cit., p. 16. 54 RECHE TELLO, Núria: Mens iura fundamentalia …, ob. cit., p. 216.

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