Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
23 de los eventuales peligros de las neurotecnologías, se han propuesto una serie de mandatos o pretensiones que se han bautizado con el nombre de “neuroderechos” 47 . Los neuroderechos propuestos son: (i) derecho a la libertad cognitiva; (ii) derecho a la privacidad mental; (iii) derecho a la integridad mental; (iv) derecho a la identidad personal y la continuidad psicológica; (v) derecho a un acceso equitativo a las tecno- logías de mejora cognitiva; (vi) protección frente a la discriminación algorítmica en el uso de neurotecnologías. El acceso equitativo o en igualdad a las tecnologías de neuromejora es en el que vamos a centrar nuestra atención. Ya hemos expuesto que las neurotecnologías pueden comportar beneficios en ámbitos como la educación, así como ayudar a la mejora de la salud física y mental de las personas. De hecho, una persona neurome- jorada podría tener más facilidad para estudiar, conseguir titulaciones académicas y, por lo tanto, un (buen) empleo o incluso el acceso a la función pública, que se lleva a cabo mediante exámenes escritos u orales. Estaríamos ante una especie de dopaje extradeportivo. Asimismo, un alto cociente intelectual se correlaciona con un incre- mento en la salud y la longevidad 48 . Por el otro lado, algunas neuromejoras permiten beneficios no éticos e incluso delictivos, como sería la capacidad de mentir mejor 49 . Todo ello puede dar lugar a una serie de impactos en la sociedad que provoquen desigualdades económicas, sociales y culturales, así como la discriminación hacia las “personas no neuromejoradas”, que coincidirían con las que cuentan con menos recursos, por lo que se ha estimado oportuno proponer un “derecho a la igualdad de acceso a la mejora mental con directrices basadas en el principio de justicia para garantizar la igualdad de acceso a todos los ciudadanos” 50 . Preocupa especialmente la neuromejora en el ámbito militar y en países donde no existe el acceso universal a la sanidad. Incluso podrían quedar en desventaja personas con creencias religiosas o morales que les limiten las intervenciones de mejora 51 . De hecho, se ha criticado este neuroderecho por autores que no aceptan la propia práctica de la mejora fuera de usos puramente terapéuticos 52 . 47 RECHE TELLO, Núria: Mens iura fundamentalia …, ob. cit., p. 168. 48 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Blanca: “Sobre la relevancia moral…”, ob. cit., p. 319. 49 OFICINA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (OFICINA C): Infor- me C: Avances en neurociencia ..., ob. cit., p. 9. 50 RECHE TELLO, Núria: Mens iura fundamentalia …, ob. cit., p. 213. 51 La corriente filosófica del bioconservadurismo se opone a las tecnologías de la mejora humana desde el punto de vista ético y moral, De ASÍS, Rafael: Derechos y tecnologías , Madrid, Dykinson, 2022, p. 103. 52 BORBÓN RODRÍGUEZ, Diego Alejandro, BORBÓN RODRÍGUEZ, Luisa Fernanda y LEÓN BUSTA- MANTE, María Alejandra: “NeuroRight to Equal Access to Mental Augmentation: Analysis from Posthuma- nism, Law and Bioethics”, Revista Iberoamericana de Bioética (2021), 6, p. 16. Del mismo modo, en el Informe del Comité de Bioética de España sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales se defiende una prohibición expresa del uso de todas las neurotecnologías con fines no terapéuticos. Taxonomía de la mejora humana: especial referencia a la neuromejora
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