Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
31 los neuroderechos propuestos, precisamente, es el de la privacidad mental, orientado a impedir el acceso involuntario o no consentido a la actividad cerebral de los indivi- duos mediante cualquier tipo de tecnología “con capacidad” de acceder a nuestros estados mentales. A partir de este planteamiento que acabo de referir, se podría inferir que el pro- greso (neuro)científico nos aproxima cada vez más a la posibilidad de desenmascarar la mentira con mayor precisión, aumentando así las expectativas en torno a la crea- ción de instrumentos capaces de superar las limitaciones evidenciadas por tecnolo- gías previas, como el polígrafo (National Research Council, 2003). En particular, la investigación empírica reciente tiende a proyectarse, especialmente ante los legos en la materia, como un camino de avance constante y perfeccionamiento técnico en esta tarea, en la que no se contempla la posibilidad de un retroceso. Pues bien, en este trabajo propongo un enfoque que invierte dicha presunción: ¿y si el conocimiento neurocientífico, lejos de acercarnos a la meta de revelar la mentira, contribuyera a alejarnos de ella? En otras palabras, se plantea examinar si los datos empíricos actualmente disponibles no solo no permiten consolidar una herramienta fiable de detección del engaño, sino que, por el contrario, evidencian nuevos obstáculos con- ceptuales adicionales que comprometen su viabilidad. En consecuencia, este trabajo se concibe como una reflexión en torno a la noción de mentira con la que se opera. Asimismo, este análisis se enfoca en el uso de tales herramientas en el contexto juris- diccional, particularmente en el marco de la actividad probatoria. Desde esta perspec- tiva, se adopta la concepción racionalista de la prueba, entendida como aquella cuyo propósito fundamental es, por un lado, la reconstrucción de los hechos en la forma más aproximada posible a como sucedieron efectivamente, y por otro, la minimización del riesgo de error judicial (Ferrer Beltrán, 2005). En consonancia con estos objetivos, el presente estudio se propone, en primer lugar, examinar qué es lo que efectivamente miden los denominados detectores de mentiras y, en segundo término, si aquello que miden puede contribuir a una reconstrucción más precisa de los hechos. Por último, en cuanto a la estructura, me serviré de dos apartados principales: en el primero, describiré el marco conceptual y estructural sobre el que se construyen los instrumentos de detección de mentiras basados en neurociencia; en el segundo, someteré dicho marco a un análisis crítico a partir de los conocimientos proporcio- nados por la neurociencia y la psicología cognitiva. 2. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES SOBRE EL ESTUDIO NEU- ROCIENTÍFICO DE LA DETECCIÓN DE LA MENTIRA En este apartado, perfilaré el marco conceptual sobre el cual se erige la posibilidad de detectar la mentira mediante el uso de conocimientos y herramientas neurocien- Más allá del engaño: Límites conceptuales en la detección neurocientífica de la mentira
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