Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

30 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza 1. INTRODUCCIÓN El anhelo de discernir entre la verdad y la mentira ha sido una constante histórica, que también ha incidido en el ámbito del proceso judicial. Prácticas ancestrales, como las ordalías (Nieva Fenoll, 2023), evidencian esta persistente aspiración. No obstante, dicha inquietud no ha permanecido estancada, sino que se ha ido amol- dando a los distintos avances técnicos y científicos de cada momento. En la actuali- dad, esta búsqueda de veracidad se expresa a través de diversas técnicas, entre las que se incluyen el análisis del lenguaje no verbal 2 , los polígrafos que emplean inteligencia artificial 3 , el estudio de microexpresiones faciales (Julià Pijoan, en prensa) o la apli- cación del conocimiento neurocientífico. Es sobre este último aspecto en el que se centrará el presente trabajo. La posibilidad de utilizar herramientas neurocientíficas con fines de detección de la mentira en el ámbito jurisdiccional ha suscitado un notable interés en la academia (Schauer, 2010; Shen y Owen, 2011). Es más, en algunas ocasiones, incluso se han admi- tido el marco de un proceso español. Es el caso de la denominada P300 o Brain Fingerprin- ting -basada en el análisis de la actividad cerebral de una persona ante la presentación de un estímulo (una fotografía del arma encontrada en la escena del crimen, de la víctima o del lugar de los hechos, por ejemplo)-, que fue admitida en varios procesos judiciales 4 . Sin embargo, a pesar de ello, no arrojó resultados satisfactorios. Actualmente, siguiendo esta estela, se están desarrollando nuevas herramientas que combinan inteligencia artificial con datos neuronales; las denominadas neurotec- nologías (Lee et al., 2024; Feng, et al. 2022). Una de las aplicaciones más impactantes es la lectura de mente - mind reading (también denominada lectura del cerebro o brain reading)-, que se presentan en sociedad con una narrativa extraordinaria: la posibili- dad de acceder y extraer nuestros pensamientos, recuerdos, emociones o intenciones 5 . Estas innovaciones han impulsado una reflexión sobre la adecuación y la capaci- dad que ostenta el marco jurídico vigente para proteger los derechos fundamentales frente a los posibles riesgos derivados del uso de tales tecnologías. Fruto de esta re- flexión, ha emergido el concepto de neuroderechos (Ienca y Adorno, 2017 y Yuste, et al., 2021), que pretende ofrecer una respuesta jurídica frente a estos desafíos basada en la actualización o reformulación de determinados derechos fundamentales. Uno de 2 Un grupo de varios expertos en la materia han señalado esta técnica como pseudociencia ( Denault et al. , 2020). 3 Herramienta que aparece en el Reglamento de la Unión Europea sobre inteligencia artificial. 4 Esta prueba consiste en “encontrar datos conocidos (por el acusado) (...) los que se obtienen midiendo la actividad eléctrica cerebral (de éste) en respuesta a estímulos determinados, y que permitiría acreditar que el mismo tiene conocimientos específicos sobre hechos investigados” (AAP Zaragoza 135/2014, de 19 de febrero). Sobre esta he- rramienta, vid. Villamarín López, 2014. 5 Para un análisis crítico de esta técnica: Julià Pijoan, 2023a.

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