Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

51 nalmente nuevos derechos. No específicamente sobre neuroderechos pero sobre si es preciso incorporar a la Constitución algún nuevo derecho fundamental para poder hacer frente a los riesgos que comporta la inteligencia artificial, se ha pronunciado, también en sentido negativo PRESNO LINERA 38 y REBOLLO DELGADO 39 . Por su parte, ELIZALDE CARRANZA 40 tras un estudio sobre el nivel de protección que otorgan los sistemas de protección de los derechos humanos frente al desarrollo de las neurotecnologías, concluye que “no parece justificada la propuesta de incorporar neuroderechos a nivel internacional para suplir deficiencias de protección”. Científicos y juristas estamos todos de acuerdo en la necesidad de protección, habiendo fallado la aproximación que, como indicamos, debe estar precedida de un debate previo multidisciplinar y, sobre todo, con el debido rigor jurídico en lo refe- rente a la sistemática de derechos humanos y técnica jurídica 41 . Ahondando en el concepto de “neuroderechos”, es inevitable hacer referencia a la falacia mereológica de BENNET y HACKER 42 , es decir, el error de atri- buir a una parte, características que pertenecen al todo, en otras palabras, atribuir al cerebro todo el protagonismo, atribuyéndole actividades que pertenecen a la propia persona. Llevado al extremo, CROCKETT en 2012 ya hablaba 43 de las “neurotonterías” en relación a titulares exagerados e inexactos sobre neurociencia. Como bien indica DE ASIS 44 , en relación al sentido de identidad, “hay que ser conscientes de que ( el cerebro) necesita de otros órganos para realizar estas tareas, por lo que, en cierto sentido, la intervención en esos otros órganos también podría ser relevante a efectos de identidad (…)”, aunque, concluye, atendemos más a las intervenciones del cerebro. Es por ello por lo que consideramos que, hablar de “neuroderechos”, es confundir la parte con el todo, pues los bienes jurídicos prote- gidos son, en última instancia, relativos a la dignidad de la persona, la intimidad, no discriminación y libertad. 38 Ibídem, p. 61. 39 Ibídem, p. 61 y 62. 40 ELIZALDE CARRANZA M.A., “Reflexiones sobre el potencial de protección internacional de los derechos humanos en la era de la neurotecnología”, Vol. 42, Núm.1, pp. 168 y 169, 2025. DOI: https://doi.org/10.6018/ analesderecho 41 Op. Cit. BUBLITZ J.C., “Novel Neurorights..”, p. 4, afirma que “(…) Expertise in the object of regulation–neuros- cience–is not to be confused with expertise in regulation. This requires familiarity with the law, e.g., statutes, norms, precedents, principles, and scholarly debates”. 42 BENNETT, MAX R. y HACKER, P. M. S., Philosophical Foundations of Neuroscience . Hoboken, New Jersey: Wi- ley-Blackwell. Ed. P. M. S. Hacker, 2003. 43 Acceso a la charla Ted Talk: “Cuidado con las neurotonterías”, CROCKETT, M.,2012. https://www.ted.com/ talks/molly_crockett_beware_neuro_bunk?language=es 44 Op. Cit. DE ASÍS R.,”Sobre la propuesta de los neuroderechos”, p. 53. Retos legales de la neurotecnología: Hacia una nueva generación de derechos.

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