Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

50 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza en Derechos Fundamentales (EIDF). De esta forma, el derecho fundamental a la protección de datos nos proporciona la evidencia de cómo un derecho fundamental ha sabido evolucionar y reinterpretarse para dar respuesta a los nuevos retos que las tecnologías emergentes han planteado en cada momento. A nivel social, los retos anteriores se proyectan en la sociedad de forma que po- demos plantearnos si ¿Existirá una brecha terapéutica?, La neuromejora o mejora- miento, ¿producirá una brecha social entre los que pueden acceder a ella y los que no?, ¿Serán la inteligencia o habilidades sinónimo de riqueza económica?, ¿Cómo afectará al mérito y capacidad?, ¿Deberemos distinguir entre humanos mejorados y no mejorados?. 5. HACIA UNA NUEVA GENERACIÓN DE DERECHOS En nuestra opinión, la conclusión de la necesidad de creación de nuevos derechos humanos debe partir, necesaria e irremediablemente, de un profundo análisis sobre el alcance y aplicación de los derechos humanos existentes que, hasta la fecha, no se ha producido. Son varios los autores, dentro y fuera de nuestro país, que coinciden en que no ha existido el debido debate académico (entre otros, BUBLITZ 34 , DE ASÍS 35 ). No obstante, entendemos que, en realidad, todas las posiciones parten de la misma premisa: una necesidad de protección, pero en lo que difieren es, en la solución. Los partidarios de los denominados “neuroderechos” (IENCA, ANDORNO, YUSTE et al ., BARRIO ANDRÉS 36 entre otros) entienden que la solución pasa por la creación de nuevos derechos humanos ex novo . Mientras que el resto de la doctrina, o bien no tiene clara la cuestión o bien entiende que no es necesario, lo cual evidencia precisamente, que no se ha producido el correspondiente debate. No obstante, encontramos ciertas reputadas voces que se han pronunciado al respecto. Así, COTINO HUESO 37 considera que no resulta necesario regular constitucio- 34 BUBLITZ J. C., “Novel Neurorights: From Nonsense to Substance”. Neuroethics Núm. 15, 2022, p. 7. https://doi. org/10.1007/s12152-022-09481-3 35 DE ASÍS R., ”Sobre la propuesta de los neuroderechos”, DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Dere- cho y derechos humanos , Núm. 47, p. 70. doi: 10.20318/dyl.2022.6873 36 BARRIO ANDRÉS, M., “Los neuroderechos como derechos 6G: hacia un nuevo marco legal que reconozca la potencialidad de la neurotecnología y el control cerebral”, Telos: Cuadernos de comunicación e innovación, Nº. 125, 2024, pp 74-79. 37 COTINO HUESO, L., CATOIRA, A. A., BALAGUER CALLEJÓN, F., COTINO HUESO, L., HERNÁN- DEZ RAMOS, M., PRESNO LINERA, M., REBOLLO DELGADO, L., y TUDELA ARANDA, J., Encuesta sobre Inteligencia artificial y Derechos fundamentales. Teoría Y Realidad Constitucional, núm. 55, p.58, UNED, 2025 DOI: https://doi.org/10.5944/trc.55.2025.45027

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