Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
49 la inviolabilidad y dignidad de la persona, por lo que perfectamente sería aplicable a esta situación. No obstante, BUBLITZ 29 aboga por la creación de un nuevo derecho a la autodeterminación mental , fruto de una combinación de los dos anteriores, el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la integridad psíquica. Y es que nada obsta a realizar una interpretación actualizada de los derechos humanos existen- tes, a la luz de los nuevos riesgos causados por las neurotecnologías, pues los bienes jurídicos a proteger son los mismos. De esta forma, en tercer lugar, ALEGRE 30 y HERTZ abogan por ahondar y desarrollar el derecho a la libertad de pensamiento. Tal y como afirma HERTZ 31 , la introducción de nuevos derechos humanos no es per se más ventajosa que la interpretación de los derechos humanos existentes. No obstante, BELTRÁN DE HEREDIA 32 pone sobre la mesa la interesante cuestión de la revelación de información perteneciente al yo inconsciente, es decir, el 95% de nuestra actividad cerebral que rige por debajo del nivel inconsciente, desconocida para el propio titular. Quizá la solución estribe en poner límites al consentimiento facilitado en su caso. El derecho a la protección de datos es una excelente muestra de cómo ha sabido adaptarse, reinterpretarse y evolucionar para dar respuesta a los nuevos riesgos de- rivados de las tecnologías emergentes, como la genética, la biometría y la neurotec- nología. Tal y como concluimos con anterioridad 33 , las tecnologías emergentes y su complejo encaje en la normativa de protección de datos han supuesto y suponen, un reto continuo para las autoridades de control, que han propiciado interpretaciones diferentes a lo largo de los años, así como para los profesionales de la privacidad a la hora de aplicar dicha normativa y sus interpretaciones. La irrupción del big data , la inteligencia artificial y otros avances tecnológicos, no han supuesto la necesidad de crear nuevos derechos, sino de regular sus usos y establecer determinadas salvaguar- das que garanticen que no se afectan otros derechos fundamentales, tales como la Evaluación de Impacto en Protección de datos (EIPD) o la Evaluación de Impacto 29 BUBLITZ, J.-C., “The Nascent Right to Psychological Integrity and Mental Self-Determination”, en von Arnauld A., von der Decken K., y Susi M., (Eds.) The Cambridge Handbook of New Human Rights: Recognition, Novelty, Rhetoric . Cambridge: Cambridge University Press, 2020, pp. 387–403. 30 ALEGRE S., “Protecting Freedom of Thought in the Digital Age”, Centre for International Governance Innova- tion, 2021 http://www.jstor.org/stable/resrep33463. 31 HERTZ, N., “ Neurorights -Do we Need New Human Rights? A Reconsideration of the Right to Freedom of Thou- ght”, Neuroethics Vol 16, Núm. 5 (2023). https://doi.org/10.1007/s12152-022-09511-0, 2023, p. 11. 32 BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I., “Algoritmos y condicionamiento por debajo del nivel consciente: un análisis crítico de la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 73, Núm. 286, p. 627 a 630, doi:10.22201/fder.24488933e.2023.286.86406. 33 LOZA CORERAM., “Analisis del derecho de proteccion de datos a la luz de las tecnologias emergentes: principio de privacidad ubicua e integral”, Revista La Ley Privacidad, num 17 julio-septiembre 2023. Extracto del articulo ganador del Primer Premio del IV Certamen de Privacidad de la Asociacion Profesional Espanola de Privacidad (APEP). Retos legales de la neurotecnología: Hacia una nueva generación de derechos.
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