Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
48 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza ción con el consentimiento 26 , llegando algunos autores 27 a proponer un nuevo con- cepto de “gobernanza dinámica”. En el ámbito de la edición del genoma humano, nos encontramos con el reto de la distinción entre terapia y mejora; en qué casos admitir la introducción de experiencias sintéticas, entre otras cuestiones. LÓPEZ BARON 28 describe perfectamente el estado actual de las cosas, que alude directa- mente a cuestiones que deberemos resolver, tales como la difuminación de fronteras entre lo animal y lo humano; las diferencias entre materia inerte y materia viva; o la difuminación de la línea entre la curación y la mejora de los seres humanos. La neuromejora ( neuroenhancement ) plantea cuestiones que inciden directamente en el derecho a la igualdad y no discriminación. ¿En qué casos es admisible la neurome- jora?, ¿Únicamente con fines terapéuticos?, ¿Debe ser accesible para todas las perso- nas de forma universal?. Por otro lado, CORTINA y CONILL afirman que, además de las consecuencias en políticas públicas, los debates sobre la legitimidad “nos llevan más allá de la neuroética entendida como ética de las neurociencias hacia la neuro- ciencia de la ética, porque hablar de “mejorar” capacidades normales obliga a plan- tear la cuestión de qué es lo “normal” y lo “anormal”, pero también si, en el caso de que pudiera determinarse qué es lo normal, habría que considerarlo como sagrado”. En relación al derecho a la libertad de pensamiento, tradicionalmente consiste en el derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión y, por tanto, relativo a la libertad en cuanto al contenido de nuestras creencias y pensamientos. A través de dispositivos neurotecnológicos que se conecten al cerebro, y quién sabe en un futuro, será posible extraer y, por tanto, divulgar, o incluso modificar nuestros pensamientos. También podría existir el riesgo de que las máquinas influyeran en nuestro libre albedrío llegando a tomar decisiones por nosotros. 4. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN A NIVEL DE DERECHOS HUMANOS Consideramos que no es cierta la afirmación de que actualmente carezcamos de protección. En primer lugar, el derecho fundamental a la protección de datos exige una base de legitimación para poder tratar los neurodatos en tanto que datos per- sonales son. Cualquier tratamiento sin dicha base de legitimación es ilícito y, por tanto, prohibido. En segundo lugar, el derecho a la integridad física y moral protege 26 LEWIS J., y HOLM S., “Organoid biobanking, autonomy and the limits of consent”, Bioethics 2022; Vol. 36, pp. 742–756. DOI: 10.1111/bioe.13047 27 ISASI, R., et al., “Dynamic governance: A new era for consent for stem cell research”, Stem Cell Reports, Vol.19, Núm. 9, pp. 1233-1241, 2024. DOI: 10.1016/j.stemcr.2024.07.006 28 LÓPEZ BARONI, M. J., “Los derechos humanos de cuarta generacion en vista de la Cuarta Revolucion indus- trial”, Filosofias 9, 39, p. 2, 2024. https://doi.org/10.3390/philosophies9020039
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