Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
47 manos: derecho a la privacidad mental, derecho a la identidad personal, derecho al libre albedrío, derecho al acceso justo al aumento mental, derecho a la protección contra el sesgo. Veamos a continuación los retos que plantean las neurotecnologías. Considera- mos que el primer reto es el desconocimiento por parte de la sociedad de las conse- cuencias que el uso de determinadas soluciones puede conllevar, lo cual incide direc- tamente en la capacidad para decidir su utilización y consentir el tratamiento de sus datos personales. El fácil acceso y utilización de este tipo de dispositivos y soluciones, tal y como afirma DURA-BERNAL 23 , al utilizarse fuera de entornos académicos o clínicos muy controlados, aumenta el riesgo de uso indebido o abuso de la tecnología, sobre todo cuando desconocemos los cambios que pueden producir, llegando incluso a poder afectar a funciones importantes o incluso crear comportamientos anómalos o nocivos, tal y como afirma WOLPOW 24 . El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) introduce un concepto muy intere- sante, la alfabetización 25 , para hacer referencia a la necesidad de dotar de los concep- tos necesarios para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con los sistemas de IA, conociendo las oportunidades, riesgos y perjuicios que su despliegue pudiera causar. Consideramos que, más allá del debate sobre crear nuevos derechos o no, resulta presupuesto indispensable dotar a la sociedad de la información adecuada ( alfabetización ) en cuanto a la utilización de soluciones neurológicas no invasivas como, por ejemplo, los dispositivos BCI (Interfaces Cerebro Computadora) y promover el sentido crítico (¿necesito realmente este dispositivo?, ¿por qué es gratuito?, ¿qué me aporta?) como único camino para una sociedad verdaderamente libre. En lo que respecta a la investigación científica en el ámbito de las neurocien- cias, tanto las técnicas utilizadas como las propias investigaciones, deben respetar la dignidad y derechos humanos. Existen marcos de referencia aplicables, tales como la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos (2005) o el Con- venio sobre Biomedicina y Derechos Humanos del Consejo de Europa (1997) que, para los retos que plantean las neurotecnologías, no ofrecen todas las respuestas. No obstante, nos encontramos con nuevos dilemas, como por ejemplo a raíz de la investigación con organoides y los biobancos, los límites de la autonomía en la investigación y su rela- 23 DURA-BERNAL S., “State of the art and challenges of neurotechnology” in The risks and challenges of neurotechno- logies for human rights , UNESCO, University of Milan-Bicocca, Department of Business and Law and State Univer- sity of New York (SUNY) Downstate, 2023, p. 13 https://doi.org/10.54678/POGS7778 24 WOLPOW J.R., “Neurotechnologies may change the brain in unpredictable ways” in Op. Cit. The risks and cha- llenges of neurotechnologies for human rights , UNESCO… p. 15. 25 Artículo 3 (56): “«alfabetización en materia de IA»: las capacidades, los conocimientos y la comprensión que per- miten a los proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas, teniendo en cuenta sus respecti- vos derechos y obligaciones en el contexto del presente Reglamento, llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar”. Retos legales de la neurotecnología: Hacia una nueva generación de derechos.
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