Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

46 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza nología represente. Si al avance de las ciencias que estudian el funcionamiento del sistema nervioso, añadimos los avances de las tecnologías biométricas y de la neu- rotecnología, el impacto en el derecho de protección de datos y en otros derechos fundamentales, claramente, es cada vez es mayor. Por tanto, no podemos desconocer que, a medida que el desarrollo tecnológico avanza, los derechos y libertades afecta- dos aumentan, así como su grado de afectación. Es indudable que las neurotecnologías plantean retos que afectan directa- mente a los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU encargó un informe al Comité Asesor sobre los efectos, las oportunidades y los retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de to- dos los derechos humanos. En 2004 se publicó dicho informe 19 y concluye que las neurotecnologías afectan a los derechos humanos de una manera única, por lo que “es prioritario integrar un enfoque basado en los derechos humanos en todas las políticas nacionales e internacionales”. Se afirma que “aunque los de- rechos humanos proporcionan un marco adecuado y flexible basado en princi- pios para afrontar nuevos retos, hacer efectiva su aplicación es indispensable”. Resulta especialmente esclarecedora la afirmación: “Para evitar el desarrollo de tecnologías que no cumplan los criterios de derechos humanos, es esencial que se aclare y adapte el alcance de los derechos humanos aplicables a fin de afrontar los riesgos inherentes y previstos”. Por tanto, es tarea esencial analizar los retos que plantean las neurotecnologías para poder concluir si los derechos humanos aplicables disponen del alcance adecua- do para garantizar la necesaria protección. No obstante, en 2017 ciertos IENCA y ANDORNO 20 concluyeron que los dere- chos humanos existentes no proveían de la adecuada protección respecto a las nuevas amenazas causadas por las neurotecnologías, por lo que defienden la creación de cuatro nuevos derechos humanos a los que denominaron “neuroderechos”: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica. Siguiendo esta corriente, a nivel internacional, la Neurorights Foundation, impulsada por YUSTE 21 , aboga por el reconocimiento de cinco nuevos “neuroderechos” 22 y su inclusión en la DeclaraciónInternacional de Derechos Hu- 19 Informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, Efectos, oportunidades y retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos , A/HRC/57/61, 8 de agosto de 2024. https:// docs.un.org/es/A/HRC/57/61 20 IENCA M., y ANDORNO R., “Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”, Life Sciences, Society and Policy, 2017, Vol. 13, núm 5, DOI 10.1186/s40504-017-0050-1. 21 YUSTE R., GENSER J., HERRMAN S., “It’s time for neurorights: new human rights for the age of neurotech- nology”, Horizons, núm. 18, pp- 154-164, 2021. 22  https://neurorights-initiative.site.drupaldisttest.cc.columbia.edu/sites/default/files/content/The%20Five%20 Ethical%20NeuroRights%20updated%20pdf_0.pdf

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