Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

45 y, como sostienen CORTINA y CONILL 15 , configuraría un saber autónomo: la neu- roética fundamental. En este mismo sentido, SEIGI HASHIMOTO, SGANZERLA y SIMÃO-SILVA, entienden 16 que es necesario analizarla y discutirla cuidadosa- mente, ya que representa un aspecto con barreras éticas significativas en relación con los fundamentos de la bioética. A los efectos del presente trabajo nos focalizaremos en la ética de la neurociencia, que es la que debe darnos respuestas a las nuevas situaciones que los avances neuro- científicos han traído y traerán a los seres humanos, mediante el descubrimiento y/o análisis de las implicaciones éticas que conllevan. ¿El conocimiento del cerebro (imáge- nes) podría ser admitido como prueba exculpatoria en un juicio?; ¿podemos alterar el cerebro para “extirpar” recuerdos que resultan dolorosos para una persona?; ¿en qué casos y por qué personas será admisible la mejora cognitiva?; en el ámbito de la investi- gación ¿hasta dónde se puede llegar en el uso de organoides cerebrales? 17 . En relación a los organoides HARTUNG, MORALES y SMIRNOVA 18 ponen sobre la mesa futu- ras aplicaciones de la mano de la denominada inteligencia orgánica (OI) y los importantes problemas éticos y filosóficos que plantean. Partiendo de la nuclear pregunta sobre si los organoides son objetos o sujetos, surgen otras cuestiones como el estado moral y potencial de conciencia o cognición; procedimientos y directrices de supervisión de la investigación; quimeras humano-animales; normas de consentimiento informado para donantes de células, implantación en modelos animales, entre otros. Todas las cuestiones anteriores evidencian la acuciante necesidad e importancia de la ética de la neurociencia, que tiene y debe tener lugar mucho antes que la res- puesta a nivel jurídico y desde un punto de vista multidisciplinar. 3. RETOS QUE PLANTEAN LAS NEUROTECNOLOGÍAS A medida que avanza el desarrollo de las tecnologías, se produce un impacto en la sociedad, directamente proporcional al avance y grado de expansión que esa tec- 15 Op. Cit. CORTINA, A. y CONILL, J. “Bioética y neuroética”, p. 4. 16 SEIGI HASHIMOTO, M., SGANZERLA, A. y SIMÃO-SILVA, D. P., “¿Qué es la Neuroética? Discusión de los conceptos a partir de una revisión integrativa”,  Revista de Bioética y Derecho , núm. 62, 2024, p. 47, doi: 10.1344/rbd2024.62.43887. 17 HARTUNG, MORALES y SMIRNOVA los definen como “sistemas de cultivo 3D simplificados que recapi- tulan características del cerebro humano en desarrollo, lo que permite un acceso sin precedentes a las primeras etapas de la organización y el funcionamiento neuronal in vitro” (la traducción es nuestra). HARTUNG T, MO- RALES PANTOJA IE y SMIRNOVA L., “Brain organoids and organoid intelligence from ethical, legal, and social points of view. Frontiers in artificial intelligence”, Vol. 6, 1307613, p.1. doi: 10.3389/frai.2023.1307613 18 Ibídem, p.4. Retos legales de la neurotecnología: Hacia una nueva generación de derechos.

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