Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

60 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza Como conclusión, el trabajo sostiene que la protección efectiva de la mente humana frente al poder intrusivo de las neurotecnologías y la inteligencia artificial exige no solo adaptar el derecho vigente, sino articular un nuevo derecho fundamental: el derecho a la inviolabilidad de la mente. Este derecho permitiría consolidar la neuroprivacidad y la libertad cognitiva como garantías autónomas, interdependientes y esenciales en el mar- co de una democracia digital. En última instancia, se propone que solo reconociendo normativamente la soberanía mental del individuo será posible preservar la dignidad, la autonomía moral y el pensamiento libre en el siglo XXI. PALABRAS CLAVE: Neuroprivacidad, libertad cognitiva, neuroderechos, neurotecnología, inviolabilidad mental 1. INTRODUCCIÓN ¿Puede el pensamiento seguir siendo un espacio íntimo y protegido en un mundo don- de las tecnologías ya son capaces de leer e interpretar la actividad cerebral? Esta pre- gunta, que hace apenas unos años habría parecido propia de la ciencia ficción, es hoy un desafío real en el ámbito del derecho y la gobernanza tecnológica. La convergencia entre la inteligencia artificial (IA) y la neurotecnología ha dado lugar a herramientas capaces de registrar, analizar e incluso modificar aspectos íntimos de la esfera mental, generando oportunidades prometedoras, pero también riesgos sin precedentes para la autonomía, la privacidad y la dignidad humanas. Interfaces cerebro-máquina, algoritmos que infieren emociones o intenciones, dispositivos que monitorizan ondas cerebrales para ajustar entornos laborales o edu- cativos... Estos desarrollos, cada vez más presentes en el ámbito clínico, educativo y comercial, han convertido la mente en un nuevo objeto de interés técnico, económi- co y normativo. Sin embargo, los marcos jurídicos existentes no fueron concebidos para este escenario. Instrumentos clave como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 1 o el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA) 2 muestran importantes limitaciones cuando se trata de proteger datos tan sen- sibles como los neurodatos. 1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. 2 Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se esta- blecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828.

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