Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
61 En este contexto emergen nuevos conceptos jurídicos que invitan a repensar las ca- tegorías clásicas del derecho a la privacidad y la libertad de pensamiento. Este trabajo se inscribe en ese debate. A partir del análisis normativo y comparado de los vacíos regula- torios actuales, se plantea la necesidad de reconocer nuevos derechos fundamentales que respondan de forma adecuada a los desafíos planteados por las neurotecnologías. En par- ticular, se examinan los conceptos de neuroprivacidad y libertad cognitiva como ejes fun- damentales de una nueva arquitectura jurídica para la protección de la mente humana. 2. NEUROTECNOLOGÍAS ACTUALES Y SUS IMPLICACIONES JURÍDICAS 2.1. ¿Qué es la neurotecnología y cómo interactúa con la IA? La UNESCO, en su informe Ethical Issues of Neurotechnology (2022), define la neuro- tecnología como “ el campo de los dispositivos y procedimientos utilizados para acceder, controlar, investigar, evaluar, manipular y/o emular la estructura y función de los sistemas neuronales de animales o seres humanos ”. Según su propósito funcional, distingue entre dos grandes grupos: (a) neurotecnologías de registro y análisis, orientadas a medir señales quími- cas o eléctricas del cerebro o los nervios periféricos para diagnosticar enfermedades neurológicas, estudiar procesos cognitivos o controlar dispositivos externos (como prótesis o interfaces digitales); y (b) neurotecnologías de intervención, diseñadas para modificar la actividad del sistema nervioso mediante estímulos eléctricos, ópticos o químicos, con el fin de restaurar funciones sensoriales (como la visión o la audición) o tratar condiciones patológicas (como la epilepsia, el párkinson o la depresión). Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervi- sor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés), en su informe conjunto TechDispatch sobre Neurodatos (2024), proponen otras clasificaciones. Según su grado de invasividad, distinguen entre neurotecnologías: (a) invasivas, que requieren implantes quirúrgicos en el cerebro o sus proximidades; y (b) no invasivas, que em- plean sensores externos (como diademas, gafas o cascos) colocados sobre el cráneo u otras zonas del cuerpo. En cuanto al modo de captación de datos, diferencian entre: (a) recolección pasiva, cuando el dispositivo recoge datos sin intervención activa del usuario; y (b) recolección activa, cuando requiere que el usuario responda a estímulos específicos (por ejemplo, imaginar movimientos, resolver tareas o evocar recuerdos). Aunque inicialmente reservadas al ámbito médico y experimental, estas tecnolo- gías se han expandido rápidamente al mercado de consumo. Empresas como Neura- link, Meta o Emotiv lideran este movimiento, ofreciendo desde implantes cerebrales que permiten controlar interfaces digitales, hasta cascos electroencefalográficos, pulse- Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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