Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
65 En términos generales, los neuroderechos se definen como “ los principios éticos, legales, sociales o naturales de libertad o derecho relacionados con el dominio cerebral y mental de una persona; es decir, las reglas normativas fundamentales para la protección y preservación del cerebro y la mente humanas ” (Ienca, 2021). En la literatura académica, destacan los trabajos de Marcello Ienca y Roberto Andorno, quienes propusieron ya en 2017 un catálogo de derechos fundamentales vinculados al uso de tecnologías neuro- cognitivas. Posteriormente, la NeuroRights Foundation, fundada, entre otros, por Rafael Yuste, trabajó en la misma dirección formulando nuevos neuroderechos (NeuroRights Initiative, 2020). A partir de este enfoque, se han identificado cinco neuroderechos principales (AEPD–EDPS, 2024): a. Libertad cognitiva : el derecho de cada individuo a decidir libremente si su actividad cerebral puede ser monitorizada, modulada o aumentada me- diante tecnologías. Incluye el derecho a resistirse a influencias externas no deseadas sobre los procesos mentales, así como a acceder en condiciones de igualdad a las tecnologías de mejora cognitiva. b. Privacidad mental : el derecho de una persona a ocultar sus neurodatos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros. La privacidad mental exige reconocer la actividad cerebral como parte de la esfera íntima del indi- viduo, que debe estar protegida frente a la observación, el rastreo y el análisis no consentido. c. Integridad mental : el derecho a que el cerebro no sea alterado de forma no consentida o dañina. Abarca tanto las intervenciones directas -como la estimulación cerebral profunda o la neuromodulación- como las indirectas, por ejemplo, mediante algoritmos que inducen estados menta- les específicos. d. Continuidad psicológica : el derecho a preservar la narrativa mental y la coherencia psicológica del sujeto a lo largo del tiempo. Intervenciones que fragmenten, interfieran o sustituyan elementos esenciales de la identidad personal pueden suponer una amenaza para la construcción del yo. e. Acceso justo : el derecho de toda la población a beneficiarse de los avan- ces neurotecnológicos en condiciones de igualdad. La brecha en el acceso a tecnologías de mejora cognitiva podría consolidar nuevas formas de des- igualdad social o cognitiva, por lo que se exige una regulación que garantice criterios de justicia distributiva. Estos cinco principios, aún en fase de desarrollo, conforman una propuesta orientada a asegurar que la mente humana siga siendo un espacio inviolable, libre de interferencias tecnológicas. Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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