Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

66 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza 3.2. La privacidad mental y la libertad cognitiva Dentro del marco conceptual de los neuroderechos, la privacidad mental, o neuro- privacidad, y la libertad cognitiva aparecen como dos pilares fundamentales, cuyas funciones se complementan y se refuerzan mutuamente. Ambas buscan proteger la mente humana frente a interferencias externas, pero lo hacen desde ángulos distintos. Centrándonos en la neuroprivacidad, se ha definido previamente como el de- recho del individuo a controlar el acceso, la recolección, el uso y el análisis de los datos cerebrales o neurodatos, así como a impedir la intrusión no consentida en los procesos mentales íntimos. En otras palabras, implica que los pensamientos, emocio- nes, recuerdos e intenciones no deben ser observados, inferidos ni manipulados por terceros sin autorización expresa y consciente Desde un punto de vista jurídico, la neuroprivacidad se diferencia de la privaci- dad clásica en tres aspectos esenciales: a. Objeto protegido : mientras que la privacidad tradicional -según el marco del RGPD- protege la información personal, incluyendo datos exteriorizados (como localización o historial médico) y también datos sensibles no necesa- riamente expresados (como creencias religiosas o orientación sexual), la neu- roprivacidad pone el foco en la actividad cerebral en su fase más primitiva y preconsciente, es decir, aquella que ni siquiera ha sido reconocida, verbaliza- da o interpretada por el propio sujeto. No se trata solo de proteger lo que no se ha dicho, sino lo que aún no ha sido siquiera pensado como tal en forma consciente, ampliando así el perímetro del foro interno. b. Grado de intimidad : la información que puede inferirse a partir de los neurodatos es de una sensibilidad excepcional, ya que se refiere no solo a aspectos personales comunicados o registrables, sino a procesos mentales internos como emociones, fobias, recuerdos traumáticos, deseos inconscien- tes o incluso creencias íntimas no expresadas conscientemente. Aunque el RGPD ya protege categorías especiales como las convicciones religiosas o políticas, los neurodatos van un paso más allá: permiten deducir este tipo de información sin necesidad de que el sujeto la haya formulado, reconocido o exteriorizado, lo que plantea desafíos adicionales en términos de protección jurídica (Ienca & Andorno, 2017). c. Naturaleza de la amenaza : en el contexto neurotecnológico, los riesgos no provienen únicamente de la vigilancia tradicional, sino de formas auto- matizadas de análisis, predicción y manipulación mental mediante algorit- mos de IA. Como señala la UNESCO (2022), la posibilidad de “leer y escri- bir en el cerebro” a través de dispositivos neuronales abre un nuevo frente de vulnerabilidad humana, que excede el marco del derecho a la intimidad personal tal como lo conocemos.

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