Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
67 Por estas razones, Ienca y Andorno (2017) proponen el reconocimiento de la priva- cidad mental como un neuroderecho autónomo, que debe situarse al mismo nivel que los derechos a la libertad de pensamiento o a la integridad física. La AEPD y el EDPS van en la misma línea al advertir que los neurodatos deben ser considerados una categoría especial de datos sensibles por su capacidad única de afectar el foro interno de la persona (AEPD–EDPS, 2024). Ahora bien, la neuroprivacidad no opera de forma aislada. Está profun- damente relacionada con la libertad cognitiva, entendida como el derecho de todo individuo a decidir si sus procesos mentales pueden ser monitorizados, modificados o aumentados mediante neurotecnología. Incluye tanto la dimen- sión negativa, consistente en la protección frente a interferencias no deseadas sobre la mente, como la dimensión positiva, referida al acceso libre y equitativo a tecnologías que potencien capacidades cognitivas (Yuste et al., 2017). En este marco, puede argumentarse que la neuroprivacidad y la libertad cogni- tiva mantienen una relación de interdependencia estructural. La primera garantiza el control sobre el contenido mental, mientras que la segunda asegura la autonomía para decidir sobre el uso de tecnologías que interactúan con ese contenido. Ambas convergen en un principio común: la soberanía de la persona sobre su mente. En efecto, si no se garantiza un control efectivo sobre los datos cerebrales, resulta inviable ejercer con plenitud la libertad cognitiva, así como la integridad mental o la continuidad psicológica. La persona quedaría expuesta a formas de observación, predicción o interferencia que comprometen su capacidad de auto- determinación y de pensamiento libre. En este sentido, la neuroprivacidad actúa como un derecho transversal y estructural, que protege no solo la esfera informa- cional del individuo, sino también su vida mental como espacio inviolable. A su vez, la libertad cognitiva refuerza la importancia de reconocer jurídicamen- te la neuroprivacidad, al subrayar la necesidad de proteger la capacidad de decidir sobre la propia mente en un entorno dominado por tecnologías cada vez más po- derosas. Ambas deben entenderse como derechos complementarios, pensados para salvaguardar la dignidad, la autonomía y la integridad del pensamiento en la era de la IA y la neurotecnología. Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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