Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
69 aborda de forma directa la captación ni el tratamiento de neurodatos, ni garantiza la protección del foro interno como derecho fundamental. Del mismo modo, aunque el RIA clasifica como “alto riesgo” los sistemas utilizados en sanidad, educación o em- pleo, no contempla la naturaleza específica de los neurodatos ni introduce medidas reforzadas cuando estos se usan como base de decisión algorítmica. La UNESCO (2022) subraya que las normativas actuales, centradas en la protec- ción de la privacidad de datos, resultan inadecuadas ante tecnologías que interactúan directamente con el pensamiento y permiten inferencias sin mediación consciente. La lógica protectora del RGPD, basada en datos declarativos, se ve desbordada cuan- do se trata de procesos cerebrales que no han sido voluntariamente expresados ni siquiera reconocidos por el sujeto. En suma, el RGPD y el RIA constituyen instrumentos fundamentales para la pro- tección de datos personales y la regulación de la IA, pero resultan insuficientes frente a los riesgos específicos derivados del tratamiento de neurodatos. La ausencia de una categoría jurídica propia, la falta de criterios reforzados de consentimiento y la escasa protección del foro interno configuran un vacío normativo que exige una respuesta regulatoria urgente, especialmente si se desea garantizar la dignidad, la autonomía y la libertad de pensamiento en la era de la neurotecnología. 4.2. Primeras respuestas normativas Ante la ausencia de una regulación específica sobre el uso de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos, diversos actores -instituciones públicas, legisladores, or- ganismos internacionales y doctrinarios- han comenzado a articular respuestas jurí- dicas incipientes, que aunque fragmentarias, reflejan una preocupación creciente por dotar de protección específica al dominio mental del ser humano. Estas iniciativas representan los primeros pasos hacia un nuevo paradigma regulatorio centrado en la neuroprivacidad y la libertad cognitiva. 4.2.1. Europa: Informe conjunto AEPD-EDPS Uno de los pronunciamientos más relevantes a nivel europeo es el informe técnico con- junto de la AEPD y el EDPS (2024), ya referenciado al inicio de este trabajo. El docu- mento alerta de manera expresa sobre los riesgos asociados a la recogida, tratamiento e inferencia de neurodatos mediante IA, especialmente fuera del ámbito clínico. tomado, de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables a esa persona, a otra persona o a un colectivo de personas”. Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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