Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

70 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza Entre sus principales conclusiones destacan: • La necesidad de considerar los neurodatos como datos personales de cate- goría especial (como los de salud o biométricos), con un régimen jurídico reforzado. • La complejidad técnica de las neurotecnologías dificulta el cumplimiento del estándar de consentimiento libre, específico, informado y revocable exigido por el RGPD. • Las conclusiones obtenidas a partir de neurodatos pueden ser inexactas, ses- gadas o científicamente débiles, lo que incrementa el riesgo de discrimina- ción algorítmica. Este informe representa un primer paso hacia el reconocimiento institucional de los neurodatos como categoría jurídica diferenciada, y sienta las bases para futuras reformas normativas tanto a nivel europeo como nacional en materia de neuroderechos. 4.2.2. Estados Unidos: Colorado y California En Estados Unidos, algunos Estados han iniciado reformas legales que recono- cen expresamente la especificidad de los neurodatos. En Colorado, la reforma de la Colorado Privacy Act incorporó por primera vez los brain data (datos neuronales) como datos personales sensibles, definiéndolos como información generada por la actividad del sistema nervioso que pueda revelar pensamientos, emociones o estados mentales. Esta inclusión obliga a obtener consentimiento expreso para su tratamiento y exige medidas adicionales de protección y transparencia (State of Colorado, 2024). En 2024, California modificó la California Consumer Privacy Act para incluir ex- presamente los datos neuronales como parte de la “información personal sensible”. Estos se definen como datos generados mediante la medición directa de la actividad del sistema nervioso central o periférico, excluyendo aquellos inferidos de otras fuen- tes. Con esta reforma, las empresas deberán aplicar obligaciones reforzadas de pro- tección, transparencia y consentimiento en el tratamiento de neurodatos, al mismo nivel que otros datos sensibles como los biométricos o de salud, reconociendo así la especial vulnerabilidad de la privacidad mental en entornos tecnológicos (California Legislature, 2024). Ambas iniciativas muestran cómo los sistemas jurídicos pueden comenzar a pro- teger la vida mental sin necesidad de esperar una armonización federal, y podrían servir como laboratorios normativos para futuros desarrollos internacionales.

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