Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
71 4.2.3. América Latina: Chile, México y Brasil Una de las propuestas normativas más ambiciosas a nivel global ha sido la impulsada por Chile, a través de una reforma constitucional aprobada en 2021 y desarrollada legislativamente a partir de 2022. El artículo 19 de la Carta Magna, tras su reforma, establece que “ el desarrollo científico y tecnológico deberá respetar la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella ”. Inspirada en los trabajos de Rafael Yuste y la NeuroRights Foundation, esta ini- ciativa tiene como objetivo garantizar de forma efectiva la libertad cognitiva, la pri- vacidad mental y la identidad neuronal. Representa el primer intento serio de elevar los neuroderechos a rango constitucional y legislativo vinculante, habiendo sido des- tacado por organismos internacionales como la UNESCO (Guzmán, 2021). Este enfoque ha comenzado a influir en otros países de América Latina. En Mé- xico se han impulsado tres propuestas regulatorias orientadas a proteger los neuro- derechos frente al avance de las neurotecnologías (Cámara de Diputados de México, 2024). La primera es la incorporación de la IA en la Ley General de Educación, con el objetivo de convertir los medios digitales en aliados estratégicos del sistema educa- tivo nacional. La segunda es la nueva Ley de Ciencia, Humanidades e Innovación, concebida como un instrumento rector que articula el ecosistema científico desde una visión humanista, centrada en el bienestar de las personas. Ambas iniciativas han sido ya aprobadas. La tercera propuesta, aún en trámite, plantea una reforma constitucional para incluir expresamente los neuroderechos en el catálogo de dere- chos fundamentales, garantizando así la privacidad mental, la integridad psíquica y la autonomía cognitiva de los individuos. En Brasil, el reconocimiento de los neuroderechos ha comenzado a materializar- se en una propuesta formal de reforma constitucional. En 2023, un grupo de 27 se- nadores presentó la Propuesta de Enmienda Constitucional 29/2023, cuyo objetivo es incluir expresamente la protección de la privacidad mental y los neurodatos en la Constitución Federal. Inspirada en el modelo chileno, esta iniciativa busca estable- cer límites claros al uso de tecnologías capaces de registrar o modificar la actividad cerebral, diferenciando entre usos terapéuticos y comerciales (Agência Brasil, 2024). 4.2.4. Organismos internacionales: UNESCO y OEA En el plano internacional, tal como ya se ha mencionado al inicio de este trabajo, en 2022 la UNESCO publicó el informe Ethical Issues of Neurotechnology . Constituye uno de los pronunciamientos más relevantes en el plano internacional sobre la necesidad de anticipar una gobernanza ética de las neurotecnologías. En sus conclusiones, el Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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