Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
72 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza documento reitera la urgencia de proteger la privacidad mental, la integridad psico- lógica y la autonomía cognitiva, advirtiendo que las tecnologías emergentes presen- tan riesgos que desbordan los marcos clásicos de los derechos humanos. La UNESCO plantea que puede ser necesario reconocer nuevos derechos funda- mentales vinculados al ámbito mental, y recomienda a los Estados adoptar medidas normativas que garanticen el consentimiento informado, la transparencia algorítmi- ca, la protección reforzada de los neurodatos y el acceso equitativo a los beneficios de la neurotecnología. Estas directrices refuerzan el argumento central de esta comuni- cación: la necesidad de avanzar hacia un marco jurídico específico para preservar la dignidad y la libertad mental en la era neurodigital. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha avanzado en la formulación de principios relacionados con los neuroderechos. En su Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Huma- nos , adoptada en marzo de 2023, se establecen varios principios clave (OEA, 2023). Aunque el término “libertad cognitiva” no se menciona explícitamente, el Principio 1 aborda conceptos relacionados al destacar la importancia de la identidad, autono- mía y privacidad de la actividad neuronal. Este principio subraya que la actividad neuronal es esencial para la identidad y privacidad de las personas, enfatizando la necesidad de preservar y garantizar el control individual sobre la propia identidad y asegurar la autodeterminación y libertad de pensamiento. Estas iniciativas evidencian una creciente preocupación institucional global por el vacío normativo actual, y abren la puerta a futuras convenciones o proto- colos internacionales específicos. 5. CONCLUSIONES La convergencia entre IA y neurotecnología ha trasladado el foco del derecho de la privacidad hacia un terreno inexplorado: el de la mente humana. Esta transforma- ción no puede abordarse con meras adaptaciones normativas ni mediante la exten- sión analógica de categorías jurídicas pensadas para otros contextos. Lo que está en juego es la posibilidad real de que el pensamiento deje de ser un espacio íntimo y soberano, y se convierta en un objeto técnico disponible para agentes externos. Fren- te a ello, la respuesta jurídica debe ser clara: la mente humana es un nuevo territorio de derechos fundamentales. A lo largo de este trabajo se ha demostrado que los marcos actuales, espe- cialmente el RGPD y el RIA, no ofrecen una protección adecuada frente al tratamiento de neurodatos ni frente a la inferencia automatizada de estados mentales. La ausencia de una categoría jurídica específica, las dificultades para garantizar un consentimiento válido y la opacidad de los sistemas algorítmicos
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