Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
73 refuerzan la necesidad de repensar las bases mismas de la protección de la per- sona en la era neurodigital. En este contexto, se plantea el reconocimiento jurídico autónomo de dos dere- chos fundamentales emergentes: la neuroprivacidad y la libertad cognitiva. No se trata simplemente de actualizar el contenido de derechos clásicos, sino de formular garantías nuevas, adaptadas a los riesgos actuales. La neuroprivacidad protege el control exclusivo del sujeto sobre su propia actividad cerebral y el acceso a sus neu- rodatos, y se diferencia de la privacidad tradicional por su objeto, su mayor nivel de intimidad y la amenaza algorítmica que representa. La libertad cognitiva, por su par- te, garantiza que toda interacción tecnológica con los procesos mentales -ya sea para monitorizarlos, modificarlos o aumentarlos- requiera una decisión libre, consciente e informada del sujeto. Ambos derechos deben entenderse como derechos estructurales y complemen- tarios, orientados a salvaguardar la integridad del pensamiento en contextos de alta asimetría tecnológica. En particular, la neuroprivacidad se plantea como con- dición previa para el ejercicio pleno de todos los demás neuroderechos, y la liber- tad cognitiva representa una forma actual de proteger el pensamiento interior en la era de la IA. Desde esta base, el trabajo propone la articulación normativa, incluso a nivel constitucional, de un nuevo derecho fundamental: el derecho a la inviolabilidad de la mente, entendido como garantía reforzada frente a toda forma de acceso, manipula- ción o explotación cognitiva no consentida. Esta formulación permitiría consolidar jurídicamente la neuroprivacidad y la libertad cognitiva como derechos autónomos, integrados en el núcleo duro de los derechos de la personalidad. Implicaría prohibir tanto intervenciones tecnológicas directas (invasivas o no invasivas) como inferencias algorítmicas no autorizadas, y exigiría mecanismos normativos de transparencia, consentimiento reforzado y reparación efectiva. Por último, se advierte que la falta de regulación específica no es solo un olvido técnico, sino que implica dejar en manos de actores privados el poder de decidir hasta dónde pueden llegar las tecnologías en la mente humana. Por eso, la neuroprivacidad y la libertad cognitiva no deben quedarse en el plano teórico, sino que urge su reconocimiento legal a nivel nacional e internacional. Proteger la mente frente al poder tecnológico no es solo un reto legal, sino una condición esencial para defender la democracia, la libertad personal y la dignidad humana en el siglo XXI. Neuroprivacidad y libertad cognitiva: Nuevos derechos fundamentales ante la IA y la neurotecnología
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