Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
78 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza dad física y psíquica o moral implica que el consentimiento del afectado excluiría la ilegitimidad de la injerencia. Frente a ello, se cuestiona la validez del consentimiento informado en este ámbito, dado el potencial acceso a datos del subconsciente y el alcance de las posibles inferencias y predicciones. La conclusión es la ilegitimidad de cualquier injerencia en el fuero interno como punto de partida de cualquier análisis y se propone construir un estricto y riguroso régimen jurídico de las excepciones que permitan acceder a la mente del individuo para fines de investigación científica, salud, seguridad o investigación criminal. PALABRAS CLAVE: Neurotecnología – Libertad de Pensamiento – Privaci- dad – Integridad física – Integridad psíquica 1. INTRODUCCIÓN La afectación a derechos como la privacidad, la integridad física y psíquica y la liber- tad de pensamiento por la neurotecnología es un presupuesto compartido tanto por las propuestas de neuroderechos, que han permeado a los documentos generados por organizaciones internacionales y regionales acerca de la neurotecnología, como por la literatura académica surgida al respecto. Así, la primera propuesta de neuroderechos adelantada en 2017 por IENCA y ANDORNO incluye la privacidad mental y la integridad mental junto a la libertad cognitiva 2 y la continuidad psicológica 3 . La segunda propuesta, publicada unos meses más tarde por YUSTE y el Grupo Morningside, también recoge un neuroderecho a la privacidad mental y al consentimiento y engloba el control de la integridad mental en el contenido de otro neuroderecho a la identidad personal, a los que añade otros tres neuroderechos: el libre albedrío (“libertad de pensamiento y libre voluntad para elegir las propias acciones” 4 ), el aumento cognitivo justo y equitativo y la ausencia de sesgos. 2 Para estos autores, la libertad cognitiva sería, en su formulación negativa, “el derecho a rechazar usos coercitivos de la neurotecnología” y hablan también de una vertiente positiva, “el derecho a alterar los estados mentales de uno con la ayuda de las herramientas neurocientíficas” o “la libertad de modificar la propia mente o de elegir si y por qué medio modificar la propia mente”, remitiéndose a la definición de Bublitz como “autodeterminación mental” [Ienca, Marcello y Andorno, Roberto: “Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y neurotecnología” (trad. de Wajnerman Paz, Andrea), en Análisis Filosófico , 41:1 (2021), Disponible en: https://doi. org/10.36446/af.2021. (último acceso: 27.04. 2025), pp. 156-157. Trabajo original publicado en 2017. 3 Ienca, m. y Andorno, R.: “Hacia nuevos derechos humanos…”. 4 Yuste, Rafael; Genser, Jared y Herrmann, Stefanie: “It’s time for neuro-rights”, Horizons , 18 (2021), p. 160 Dis- ponible en: https://www.cirsd.org/files/000/000/008/47/7dc9d3b6165ee497761b0abe69612108833b5cff.pdf (último acceso: 25.04.2025).
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