Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
79 Esta misma problemática de la incidencia de la neurotecnología en la privacidad mental, la integridad mental y la libertad de pensamiento se recoge, con distinta formulación y desigual intensidad, en los instrumentos internacionales, entre otros: la Recomendación del Consejo de la OCDE de 11 de diciembre de 2019 Innovación responsable en neurotecnología ; el Plan Estratégico de Acción sobre Derechos Humanos y Tecnologías en Biomedicina para el quinquenio 2020-2025 , aprobada por el Comité de Bioética del Consejo de Europa en noviembre de 2019; el informe de 15 de diciembre de 2021 del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO; y la Resolución del Parlamen- to Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial (IA) en la era digital. Especial mención merece el informe del Comité Asesor del Consejo de Dere- chos Humanos aprobado en 2024 en la medida que va más allá de las novedosas propuestas de neuroderechos para plantear que “una protección coherente del es- pacio interior de la mente requiere que se aclare la interrelación entre la libertad de pensamiento y otros derechos esencialmente interconectados” 5 , refiriéndose a conti- nuación a los derechos a la privacidad y a la integridad personal para plantear la ne- cesidad de revisar y reforzar la regulación del consentimiento del sujeto con relación a los neurodatos y al acceso a la actividad mental. La importancia de clarificar la relación entre la libertad de pensamiento y la pri- vacidad e integridad mentales, se consideren estás ultimas nuevos neuroderechos o especificaciones de los derechos generales a la privacidad y a la integridad personal, ha sido también destacada por la doctrina. Así, LIGTHART y VAN DE POL han señalado que “en debates recientes sobre el derecho a la libertad de pensamiento, se ha hecho hincapié en que, para una comprensión, desarrollo y aplicación adecuados del derecho, se debe considerar cómo se relaciona o complementa el derecho a la libertad de pensamiento con otros derechos, como el derecho a la intimidad mental y a la integridad mental”, en concreto, “la relación entre la protección absoluta que ofrece el derecho a la intimidad y la integridad psíquicas y la protección cualificada que ofrece el derecho al respeto de la vida privada” 6 . 5 Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos: Efectos, oportunidades y retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos. Informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Huma- nos , A/HRC/57/61 (8 de agosto de 2024). Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/57/61 (último acceso: 25.04.2025), p. 7. En el mismo sentido, la utilidad del uso de términos como “privacidad mental” e” integridad mental” fue una de las cuestiones que se planteó por la Relatora del Comité Asesor, Milena Costa Trascasas, a los participantes en la reunión “El derecho a la libertad de pensamiento y la neurotecnología” celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford el 22 de enero de 2025 con el objetivo de aportar ideas y elementos para desarrollar unos principios rectores internacionales para la libertad de pensamiento en el contexto de la neurotecnología, planteán- dose por Cristoph Bublitz que unas futuras directrices “deben destacar los derechos cualificados a la integridad (mental) y a la privacidad y su interacción con la libertad de pensamiento”. 6 Ligthart, Sjors y Van De Pol, Naomi: “Freedom of Thought: Absolute Protection of Mental Privacy and Mental Integrity? Considering the Case of Neurotechnology in Criminal Justice”, preprint del capítulo en: O’Callaghan, Patrick; Shiner, Bethany (eds.): The Cambridge Handbook of the Right to Freedom of Thought , Cambridge: Cambridge University Press, 2024 (en prensa). Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4413170 Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología
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