Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
80 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza Y es que la interrelación entre la libertad de pensamiento y la privacidad e inte- gridad mentales trasciende el ámbito puramente conceptual por cuanto tiene con- secuencias muy relevantes sobre la extensión de la protección del cerebro y de la actividad mental y su concreción en garantías jurídicas específicas. Así, BUBLITZ ha afirmado recientemente que los derechos a la privacidad y a la integridad física y mental forman una primera capa de protección de la mente frente a las neuroin- tervenciones y a los retos neurotecnológicos pero que, tratándose de derechos con- dicionados y limitables, a partir de un cierto umbral de gravedad de la injerencia en el pensamiento o la actividad mental de pensar, entraría en juego la libertad de pen- samiento como derecho absoluto e incondicional que proporcionaría una segunda capa de protección adicional 7 . Pues bien, lo que se trata en esta comunicación es la relación entre la libertad de pensamiento, la privacidad mental y la integridad mental desde la perspectiva conceptual para considerar después de las consecuencias jurídicas de tratar la pri- vacidad y la integridad mentales, no como concreciones de los derechos autónomos a la privacidad, la protección de datos personales y la integridad física y psíquica ya protegidos a través de esos mismos derechos, sino como atributos y condiciones de posibilidad de una libertad de pensamiento entendida en sentido amplio y garantista como libertad de la mente. 2. EL PLANO CONCEPTUAL Volviendo a las propuestas de neuroderechos, la privacidad mental es uno de los cuatro neuroderechos propuestos por IENCA y ANDORNO que se plantean si el derecho tradicional a la privacidad, reconocido en los textos internacionales sobre derechos humanos, protegería también los datos mentales frente a las tecnologías de “lectura de la mente” mediante neuroimágenes que permiten inferir conclusiones (último acceso: 17 de abril de 2025), pp. 1-2 Previamente, Ligthart et al. ya habían afirmado que “el mayor desafío a este respecto no es sólo aclarar sistemáti- camente las nociones y conceptos fundamentales para la protección de los derechos humanos de la mente, como la ‘integridad mental’ y la libertad de ‘pensamiento’ y ‘opinión’, sino también determinar cómo se relacionan los dife- rentes derechos humanos entre sí en su protección contra las interferencias no consentidas en el cerebro y los estados mentales de las personas. Más concretamente, 1) cómo el derecho absoluto a la libertad de pensamiento se relaciona con los derechos cualificados a la privacidad (mental) y a la libertad de expresión; 2) cómo se relaciona el derecho a la integridad psíquica con el derecho a la integridad corporal” (Ligthart, Sjors; Ienca, Marcello; Meynen, Gerben et al.: “Minding rights: mapping ethical and legal foundations of «neurorights»”, Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics (2023), pp. 1–21. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0963180123000245 (último acceso: 25.04.2025), p. 4. 7 Bublitz, Christoph: “Neurotechnologies and human rights: restating and reaffirming the multi-layered protection of the person”, The International Journal of Human Rights , 28: 5 (2024). Disponible en: https://doi.org/10.1080/1364 2987.2024.2310830 (último acceso: 25.04.2025), pp. 790-793.
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