Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
97 o similares garantías, el acceso a los pensamientos y estados mentales de un individuo para fines de seguridad o investigación criminal, aunque esto obligue a revisar dog- máticamente las implicaciones del carácter absoluto de la libertad de pensamiento propio de un tiempo en que la mente humana era un dominio interior infranqueable. 5. BIBLIOGRAFÍA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS y SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos . 27 de junio de 2024. Disponible en: https://www.aepd . es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-agencia-y-el-supervisor-euro- peo-analizan-los-retos-para-la (último acceso: 24 de abril de 2025). ALEGRE, Susie: “Rethinking freedom of thought for the 21st century”, Eu- ropean Human Rights Law Review , 3 (2017), pp. 221-233. Disponible en https:// www.doughtystreet.co.uk/sites/default/files/media/document/Rethinking%20 Freedom%20of%20Thought%20for%20the%2021st.pdf (último acceso: 26 de abril de 2025). ALEGRE, Susie: DFF - Beca de investigación previa a la litigación sobre la libertad de pensamiento 2019-20. Informe externo – Hallazgos, análisis legal y próximos pasos , 2021. Disponible en: https://www.doughtystreet.co.uk/sites/default/files/media/do- cument/Rotthinking%20Freedom%20of%20Thought%20for%20the%2021st. pdf (último acceso: 26 de abril de 2025). ALEGRE, Susie: Regulating around freedom in the “forum internum” . ERA Forum , 21 (2021), pp. 591-604. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s12027-020- 00633-7 (último acceso: 26 de abril de 2025). sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organis- mos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacio- nales competentes”. En el mismo sentido, la necesidad del tratamiento para “fines de investigación científica” permite la inaplicación de la prohibición del tratamiento de los datos personales de categoría especial (neuro- datos, en este caso) con las exigencias de que el tratamiento sea proporcional al objetivo perseguido, respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado [art. 9.2 j) RGPD]. Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología
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