Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
96 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza haber consentido la divulgación de su pensamiento, este pueda llegar a ser conocido como efecto indirecto de consentir el acceso a sus datos cerebrales o la manipulación o alteración de su mente, ignorando las posibilidades de la neurotecnología para inferir su pensamiento, predecir su comportamiento y actuar sobre su mente con un alcance mucho mayor del que pudiera imaginar cuando consintió. En definitiva, lo que se plantea es que la privacidad y la integridad mentales de- ben considerarse, no como concreciones de los derechos generales a la intimidad, la protección de datos de carácter personal y la integridad psíquica o moral en los que el consentimiento del sujeto legitima las intervenciones externas, sino como garantías de una libertad de pensamiento definida en términos absolutos para proteger la au- todeterminación de la mente frente a intrusiones de terceros que, en cuanto dimen- siones instrumentales de la libertad de pensamiento, participarían de su naturaleza irrestricta e ilimitada. Esto último supone que el punto de partida inicial sería la ilegitimidad de cual- quier injerencia en el fuero interno del individuo y que el principio del consentimien- to debería ser sustituido por un régimen jurídico, aún por construir 54 , en el que sólo un estricto y riguroso examen de las circunstancias del caso y de las neurotecnologías a emplear podría permitir, en situaciones muy excepcionales, el tratamiento de los datos neuronales con la finalidad de diagnóstico médico, tratamiento sanitario o in- vestigación científica 55 con las exigencias del art. 9.2 h) y j) RGPD 56 y, con las mismas 54 La AEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha constatado las potenciales amenazas de la neu- rotecnología para la esfera privada de los individuos y han declarado que los neurodatos constituyen categorías especiales de datos personales como datos biométricos o como datos relativos a la salud y que “en principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas”, proclamando que ”cuando esté permitido, el tratamiento de neurodatos debe seguir cumpliendo todos los demás requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad”. Sin embargo, no han ido mucho más allá y no han llegado a especificar un régimen jurídico detallado (AEPD y Supervisor Europeo de Protección de Datos: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos , pp. 14-20). 55 La finalidad de investigación científica como excepción a la prohibición de tratamiento de datos neuronales permitiría, con las debidas garantías, disponer de datos cerebrales para avanzar en el conocimiento del ce- rebro. Ienca et al. han señalado que “ampliar el volumen y la variedad de los datos cerebrales disponibles para la investigación es crucial para avanzar en nuestra comprensión del cerebro humano y ofrecer soluciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas a los pacientes con trastornos neurológicos o psiquiátricos” (Ienca et al.: “Towards a Governance Framework for Brain Data”, pp. 3-4). Las finalidades sanitarias o de investigación pueden justificar también, con las garantías adecuadas, el uso de la inteligencia artificial para inferir emociones de una persona física a juicio de la AEPD que se remite al informe conjunto del Comité Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, haciéndose eco asimismo de que el Supervisor Europeo de Protección de Datos, por regla general, considera que el tratamiento de datos, como la toma de “huellas cerebrales”, solo debe realizarse con fines sanitarios, acompañado de todas las condiciones y garantías de protección de datos (AEPD y Supervisor Europeo de Protección de Datos: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos , pp. 15 y 17). 56 Según el artículo 9.3 RGPD “los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines cita- dos en el apartado 2, letra h) [entre otros, diagnóstico médico o tratamiento sanitario], cuando su tratamiento
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=