Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

95 Dos últimas reflexiones al respecto. La primera es que las injerencias en la liber- tad de pensamiento, en cualquiera de sus dimensiones, por su impacto en la iden- tidad, el libre albedrío, la autonomía personal y la autodeterminación intelectual y moral, bienes todos ellos protegidos por la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, podrían considerarse entre los “daños moralmente inaceptables” que justificarían acudir al “principio de precaución 52 ” desarrollado por la UNESCO para defender que los procesos internos cerebrales queden fuera de la libre disposi- ción del individuo que no podría prestar el consentimiento para el tratamiento de sus neurodatos ni para las intervenciones sobre su mente ajenas a restaurar sus procesos mentales y capacidades cognitivas. Y como segunda reflexión: si analizamos las facultades negativas de la libertad de pensamiento (no revelar los propios pensamientos, no ser penalizado por los pensa- mientos no revelados y no sufrir la alteración del propio pensamiento 53 ) es cierto que lo que garantizan esencialmente es que el acceso al fuero interno del individuo, la re- velación de su contenido y la conformación de su pensamiento se realicen de acuerdo con la voluntad consciente del sujeto y que ello podría llevar a condensarlas en un principio general de libre y consciente consentimiento del sujeto para cualquier inter- vención externa y heterónoma sobre su mente. Si la libertad de pensamiento protege, como se ha dicho, el control autónomo de las propias facultades intelectuales y de la conciencia y la libre disposición del sujeto sobre su espacio psíquico personalísimo, ello conlleva la libre y voluntaria decisión sobre la exteriorización del pensamiento por el propio sujeto y, en principio, la libertad de prestar o no el consentimiento para el acceso de terceras personas a la propia mente. Pero una cosa es que el individuo pueda revelar consciente y voluntariamente su pensamiento, con plena conciencia de lo que revela, y otra muy distinta —y ahí radica la clave de la cuestión— que, sin ción sexual, el nombre y elementos relacionados con su derecho a ser representado”. Sin embargo, según estos autores, aunque la intervención supere el umbral de cambiar o alterar la mente la injerencia sería admisible si cuenta con el consentimiento del sujeto (Ligthart, Sjors; Ienca, Marcello; Meynen, Gerben et al.: “Minding rights: ...”, p. 9). 52 “Cuando las actividades humanas pueden acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se adoptarán medidas para evitar o disminuir ese daño” y se definen las medidas como “intervenciones iniciadas antes de que sobrevenga el daño y que procuran evitarlo o disminuirlo” [UNES- CO: Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científi- co y la Tecnología (COMEST) (25 de marzo de 2005), Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark :/48223/ pf0000139578_spa (último acceso: 24 de abril de 2025). 53 Alegre, Susie: Regulating around freedom in the “forum internum”. ERA Forum , 21 (2021). Disponible en: https://doi. org/10.1007/s12027-020-00633-7 (último acceso: 26 de abril de 2025), p. 593. En el mismo sentido, McCar- thy-Jones considera que el derecho a la libertad de pensamiento tiene el mismo contenido que describe Alegre, esto es, “el derecho a no revelar lo que uno piensa” («privacidad mental»), “el derecho a que no se manipule lo que uno piensa” («integridad mental» ) y el derecho a no ser penalizado por lo que uno piensa” [McCar- thy-Jones, Simon: “The autonomous mind: the right to freedom of thought in the twenty-first century”, Frontiers of Artificial Intelligence , 2:19 (2019). Disponible en: https://doi.org/10.3389/frai.2021.672279 (último acceso: 25.04.2025), pp. 5-11]. Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología

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