Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
94 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza umbral de la lesión a la libertad de pensamiento en su dimensión de integridad men- tal en la medida que se producen desde el exterior, sin intromisión en los procesos y funciones mentales. El umbral se cruzaría cuando las injerencias afecten a la mente desde su interior, menoscabando así la libertad de elección que está en la base de la capacidad moral de la persona y, por ende, de su dignidad. Sería el caso de tratamientos mediante psi- cofármacos o drogas psicoactivas, intervenciones psiquiátricas, lavado de cerebro y, en general, alteraciones externamente inducidas de las funciones, procesos y estados mentales, incluyendo las emociones 50 . Sería entonces cuando se vería afectada la li- bertad de pensamiento en su dimensión de integridad mental. A mi juicio, sería con- veniente, por claridad conceptual, reservar la noción de “integridad mental” para estos casos y hablar de integridad psíquica o moral cuando la afectación a la digni- dad personal no alcance a alterar o manipular internamente la actividad mental 51 . coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. 50 Bublitz distingue entre las injerencias en el derecho a la integridad mental y las injerencias en el derecho a la libertad de pensamiento. Define las primeras como “acciones que afectan negativamente a la mente, es decir, a los estados, procesos, funciones y capacidades mentales, por encima de un umbral de gravedad” y en ellas incluye “las «mejoras» no consentidas del funcionamiento mental, como los tratamientos coercitivos en entor- nos forenses o psiquiátricos, o la mejora cognitiva coercitiva ...”. Las injerencias en la libertad de pensamiento serían “las neurointervenciones sin consentimiento que interfieren en un grado significativo en la formación, mantenimiento y revisión de pensamientos, creencias religiosas o de conciencia, opiniones o la actividad mental de pensar (razonar, decidir, imaginar, recordar y posiblemente más)” y, en principio, quedarían categóricamente prohibidas, aunque admite la posibilidad de intervenciones psiquiátricas coercitivas que puedan afectar a pen- samientos, creencias y opiniones si buscan restablecer las capacidades de hecho necesarias para la capacidad jurídica en interés de las personas afectadas. Por debajo del nivel de gravedad requerido para entrar en el ámbito de protección absoluta e incondicional de la libertad de pensamiento —los estados mentales, procesos y capacidades más importantes—, las injerencias quedarían en el campo del derecho cualificado y limitable a la integridad mental (“Neurotechnologies and human rights”, pp. 788 y 792). Obsérvese que para este autor el umbral de la gravedad separa las injerencias en la integridad mental de las que afectan a la libertad de pensa- miento, pero, en ambos casos, no hay injerencia si la intervención cuenta con el consentimiento del afectado. 51 En estos casos, el derecho afectado no sería la libertad de pensamiento sino la integridad psíquica o moral como parte de un amplio derecho a la libertad personal (art. 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) que, según Nowak, incluiría “la prohibición de la tortura física y mental y los tratos y penas inhumanos y degradantes, así como una amplia gama de formas menos graves de injerencia en el cuerpo y la mente de una persona que tradicionalmente han estado cubiertas por el derecho a la intimidad”. Sin embargo, Nowak no parece considerar que prácticas como el tratamiento obligatorio con psicofármacos y otras interven- ciones psiquiátricas forzosas o el “lavado de cerebro” afecten a la libertad de pensamiento sino que formarían parte de “una amplia gama de formas menos graves de injerencia en el cuerpo y la mente de una persona que tradicionalmente han estado cubiertas por el derecho a la intimidad” [Nowak, Manfred. “Article 3 CFR”. En Eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (ed.): Commentary of the Charter of Fundamental Rights of the European Union . Bruselas: Comisión Europea, 2006. Disponible en: https://dial.uclouvain.be/pr/boreal/ object/boreal%3A97727 (último acceso: 24 de abril de 2025), pp. 36-40]. Ligthart et al. se refieren también a esas injerencias en el derecho a la integridad mental que no llegarían a alterar la mente, señalando como ejemplos “las denuncias de acoso escolar, el temor fundado a sufrir abusos físicos y la pérdida de honor y reputación” y remiten a la jurisprudencia del TEDH según la cual “la integridad psíquica de una persona abarca múltiples aspectos de su identidad, como la identificación de género, la orienta-
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