Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

93 se de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular” (STC 120/1990, de 27 de junio, FJ 8). Pero la misma argumentación expuesta respecto a los neurodatos es extrapolable a la integridad mental: el consentimiento informado es incompatible con las neurointervenciones que vayan más allá de restaurar la salud mental y las capacidades cognitivas, tanto por la potencial manipulación externa del nivel inconsciente de la mente como por el alcance de la información mental extraí- da y las inferencias y predicciones a que pueda dar lugar. Ahora bien, en el caso de la integridad mental la exclusión del consentimien- to como base legitimadora de las intervenciones en la esfera cerebro-mente de la persona tiene como contrapartida la necesidad de establecer el umbral a partir del cual una injerencia en la mente afectaría a la integridad mental como atributo de la libertad de pensamiento —con la consiguiente aplicación de su estricto régimen de protección 47 — y no debería ser considerada a la luz de la integridad física y psíquica o moral regida por el principio del consentimiento. En este sentido, cuando la injerencia cause daños orgánicos o fisiológicos al cere- bro y al sistema nervioso el derecho afectado será la integridad física. La cuestión es que si, además, la intervención tiene efectos sobre la mente, es la integridad psíquica o moral la que se ve lesionada. Sin embargo, hay ataques a la personalidad que, sin llegar a causar lesión cerebral, producen sufrimiento psíquico, angustia, daño emocional, baja autoestima, etc., al generar humillación o degradación 48 lesiva de la dignidad de la persona protegida por la integridad psíquica o moral. Aunque es- tos efectos psíquicos sean de cierta intensidad y pretendan forzar a actuar contra la propia voluntad o conciencia por medios distintos a la coerción 49 , no alcanzarían el 47 Ligthart y Van De Pol se han ocupado recientemente de establecer el umbral que delimitaría cuando una inje- rencia afectaría a la privacidad o integridad mentales protegidas por el derecho cualificado y limitable a la vida privada (art. 8 CEDH) y cuando afectaría al derecho a la libertad de pensamiento concebido como absoluto por el art. 9 CEDH y proponen un criterio basado en tres factores utilizados por el TEDH para diferenciar, atendiendo a “un mínimo nivel de gravedad”, entre los supuestos de aplicación del derecho, también absoluto, a no sufrir torturas y tratos inhumanos o degradantes (art. 3 CEDH) y otros casos protegidos por el derecho a la vida privada: “(1) los efectos mentales de una injerencia y el método para inducirlos, (2) la vulnerabilidad de la víctima y (3) el contexto de una injerencia mental”, si bien reconocen que “se necesita mucha más investigación para aclarar la relevancia de estos factores para un posible umbral y la interacción entre ellos” (“Freedom of Thought: Absolute Protection…”, pp. 6-15). 48 En este sentido, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 1218/2004, de 2 de noviembre, incluye en la integridad moral “todas las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio físico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano”, de manera que entiende constitutivas del delito de atentado no grave contra la integridad moral penado por el art. 175 CP la conducta de agresión o ataque que, “sin causar lesión y por las circunstancias que lo rodean de cierta intensidad, causa humillación o quebranto degradante de tales componentes personales a través de dichos efectos y con finalida- des distintas de las comprendidas en el art. 174 [delito de tortura], presuponga, fuerce o competa al agredido o sufridor de aquellos a actuar en una determinada dirección contra su voluntad o conciencia” (FD 4.º). 49 El recurso a la coerción situaría ipso facto la injerencia en el ámbito de la libertad de pensamiento en su dimen- sión de integridad mental. En este sentido, el art. 18.2 PIDCP establece que “nadie será objeto de medidas Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología

RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=