El impacto de la inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales
IA: de la ficción a la excepción y de la excepción a lo cotidiano 19 ciudadanos eficaces ante la sociedad (Halagatti, et. al. 2023). Los sistemas de Inteligencia Artificial Generativa requieren cantidades significativas de datos de entrenamiento para pro- ducir resultados de alta calidad, y este tipo de información, a menudo, contiene material pro- tegido por derechos de autor, lo que plantea dudas sobre los aspectos legales del uso legítimo, el desarrollo de obras derivadas y la legalidad de la recopilación y el uso de datos (Vig, 2024). Se distinguen dos aspectos en la implantación de la tecnología: la innovadora y la disrup- tiva. En el campo del derecho la tecnología innovadora permite a los profesionales realizar tareas que antes eran difíciles o poco razonables, mientras que la tecnología disruptiva se describe como la que transforma el funcionamiento de la profesión. Por este motivo, en la do- cencia del derecho, los profesores deben preparar a los estudiantes mediante la introducción de tecnologías tanto innovadoras como disruptivas (Smith, 2024). El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013, (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/ UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DOUE núm. 1689, de 12 de julio de 2024, se refiere al ámbito educativo indicando que: “El despliegue de sistemas de IA en el ámbito educativo es importante para fomentar una educación y forma- ción digitales de alta calidad y para que todos los estudiantes y profesores puedan adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias, incluidos la alfabetización mediática, y el pensamiento crítico, para participar activamente en la economía, la sociedad y los procesos democráticos. No obstante, deben clasificarse como de alto riesgo los sistemas de IA que se utilizan en la educación o la formación profesional, y en particular aquellos que determinan el acceso o la admisión, distribuyen a las personas entre distintas instituciones educativas y de formación profesional o programas de todos los niveles, evalúan los resultados del aprendizaje de las personas, evalúan el nivel apropiado de educación de una persona e influyen sustancialmente en el nivel de educación y formación que las personas recibirán o al que podrán acceder, o supervisan y detectan comportamientos prohibidos de los estudiantes durante las pruebas, ya que pueden decidir la trayectoria formativa y profesional de una per- sona y, en consecuencia, puede afectar a su capacidad para asegurar su subsistencia. Cuando no se diseñan y utilizan correctamente, estos sistemas pueden invadir especialmente y violar el derecho a la educación y la formación, y el derecho a no sufrir discriminación, además de perpetuar patrones históricos de discriminación, por ejemplo contra las mujeres, determina- dos grupos de edad, las personas con discapacidad o las personas de cierto origen racial o étnico o con una determinada orientación sexual». Como se indica en el Reglamento (UE) 2024/1689, los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo a que se refiere el artículo 6.2 se refiere a la educación y formación profesional e incluye los siguientes: a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para determinar el acceso o la admisión de personas físicas a centros educativos y de formación profesional a todos los niveles o para distribuir a las personas físicas entre dichos centros.
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