El impacto de la inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales

20 El impacto de la Inteligencia Artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje de las personas físicas en centros educativos y de formación profesional a todos los niveles. c) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para evaluar el nivel de educación adecuado que recibirá una persona o al que podrá acceder, en el contexto de los centros educativos y de formación profesional o dentro de estos a todos los niveles. d) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para el seguimiento y la detección de com- portamientos prohibidos por parte de los estudiantes durante los exámenes en el contexto de los centros educativos y de formación profesional o dentro de estos a todos los niveles. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 se refiere a la alfabetización en materia de inteligencia artificial y establece que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utiliza- ción de sistemas de inteligencia artificial tengan un nivel suficiente de alfabetización en mate- ria de inteligencia artificial, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de inteligencia artificial y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. La aplicación de la inteligencia artificial al ámbito docente es ya una realidad (Ramón, 2023; Ramón, 2023; Ramón, 2024 y Ramón, 2025), y las Universidades están teniendo en cuenta la utilización de la misma y es necesario establecer guías y protocolos para un uso éti- co y que no suponga una infracción de los derechos de propiedad intelectual y la protección de datos personales según lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia , y la Ley Orgá- nica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Andrés y Ramón, 2021). El informe elaborado por la Fundación FIDE sobre Inteligencia artificial. Un diálogo sobre oportunidades y desafíos para la sociedad española (Fundación FIDE, 2025), mencio- na que el sistema educativo tendrá un rol fundamental e imprescindible. La recualificación también va a demandar la reeducación académica y profesional de las personas trabajadoras y será necesario replantear los vigentes modelos de enseñanza, desde los primeros años de escolaridad hasta la academia más especializada, sin olvidar la reformulación de las etapas intermedias y la continua modernización de las titulaciones de formación profesional. Este planteamiento no exige una enmienda a la totalidad de nuestro sistema educativo, pero demandará una gran reforma, para la que será preciso un diálogo anticipado con todas las partes implicadas, la búsqueda de un consenso político duradero y anticíclico – preferi- blemente mediante un Pacto de Estado-y la articulación de una poderosa financiación, que garantice tanto la disponibilidad de capital humano convenientemente formado, como los medios necesarios para que ejerzan con eficacia su desempeño. En este sentido, podemos mencionar, por lo que se refiere a la Universitat Politècnica de València, el cumplimiento del código ético (Vicerrectorado de Responsabilidad Social

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