El impacto de la inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria de las disciplinas jurídicas y sociales

La utilización de la inteligencia artificial en la docencia e investigación universitaria 49 desde las ciencias sociales hasta las ciencias naturales (Brynjolfsson & McAfee, 2014) 39 . No obstante, y a pesar de las ventajas, su implementación requiere de un marco ético y regulador que garantice su uso responsable. No solo debemos pedir a nuestros estudiantes que realicen un buen uso de las herramientas de IA en sus investigaciones, sino que hemos de ser ejemplo de la práctica de conductas éticas; somos conscientes de las actuales exigen- cias en cuanto a las publicaciones tanto de la Agencia Estatal de Evaluación y Acreditación (ANECA) como de las Agencias autonómicas. Se evidencia así, la necesidad de programas de formación tanto para el profesorado sobre las consecuencias de la utilización de la IA en la comisión del delito de plagio 40 . Debemos preguntarnos qué se entiende por plagio; aunque el término se usa común- mente para referirse a la copia no autorizada de obras ajenas, su definición legal no se en- cuentra en el Código Penal; así, la jurisprudencia y la doctrina lo han perfilado como la reproducción parcial o total de una obra protegida por derechos de autor, sin autorización ni mención del autor original. El Tribunal Supremo lo entiende como una apropiación sustancial de la obra, en la que se omite el reconocimiento del creador original y se presenta el contenido como propio. No se requiere copia de la totalidad de la obra, basta con que se usurpe su estructura esencial o elementos originales que identifiquen su autoría (STS 707/2006, de 4 de julio) 41 . 39 BRYNJOLFSSON, E., & MCAFEE, A.: The second machine age: Work, progress, and prosperity in a time of brilliant technologies. W.W. Norton & Company, 2014. 40 Vid LÓPAZ PÉREZ, A. M.; SALAS VALLINA, A.; BROZ LOFIEGO, A.: “La transgresión de la disciplina aca- démica universitaria. Estado de la cuestión y propuestas de reforma” en Derecho y TIC: últimas innovaciones docentes , Huygens, 2018. 41 El artículo 270 del Código Penal regula el delito de plagio, en el marco de los delitos contra la propiedad intelectual. De este modo, este precepto en su apartado primero determina que será castigado con penas de prisión y multa quien, con ánimo de obtener un beneficio económico, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra sin la autorización correspondiente del titular de los derechos; esta redacción agrupa diversas formas de infracción, siendo el plagio una de ellas, junto con otras conductas como la reproducción o distribución ilícita. Es significativo el destacar que el tipo penal requiere ánimo de lucro, aunque la jurisprudencia ha flexibilizado este concepto al admitir que incluso la obtención de un prestigio académico o profesional puede ser interpretada como un beneficio indirecto. Una de las claves para comprender la aplicación del artículo 270 del Código Penal español radica en la interpretación del requisito del ánimo de lucro, tradicionalmente vinculado al beneficio económico directo. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido una visión más amplia y matizada de este elemento subjetivo del tipo penal. Así, el alto tribunal ha establecido que no es necesario que el lucro sea estrictamente monetario. Basta con que el sujeto obtenga un provecho personal o profesional, como puede ser el reconocimiento académico, la mejora en su estatus dentro de una comunidad científica, o incluso el incremento de su reputación en determinados círculos profesionales (STS 707/2006, de 4 de julio; STS 266/2007, de 21 de marzo). Esta evolución ha permitido imputar conductas que, aunque no generen ingresos económicos directos, persiguen fines utilitarios con consecuencias tangibles, como la publicación de un libro académico, la obtención de un premio literario o la consecución de un título universitario mediante la apropiación de contenidos ajenos. Doctrinalmente, este enfoque ha sido respaldado por diversos autores como MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte especial (24.ª ed.), Valencia: Tirant lo Blanch, 2021, quien sostiene que el plagio que redunda en ven- tajas personales puede vulnerar de igual modo los derechos de autor, independientemente del medio por el cual se obtenga dicha ventaja. Este criterio responde a la necesidad de adaptar el Derecho Penal a las nuevas formas de explotación del conteni-

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