Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

112 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza RD 773/1997 40 . Visto desde la perspectiva contraria, el uso de estos equipos no puede quedar a la libre voluntad de la persona trabajadora, estando obligada a su utilización conforme a las instrucciones recibidas (art. 29.2.2º LPRL). 5. LOS EPIS INTELIGENTES: ¿MEDICINA DEL TRABAJO? Una vez expuestos los motivos por los que se considera que los dispositivos EEG podrían constituir un EPI necesario para la prevención de los riesgos derivados del estado de fatiga en determinadas profesiones especialmente peligrosas, conviene es- tudiar algunas cuestiones fundamentales a la hora de su implementación. En primer lugar, debe dilucidarse si estamos ante un “mero” EPI, o si, dado el tipo de información recabada, estos deben encuadrarse en el ámbito de la vigilancia de la salud, y por tanto, de la especialidad de Medicina del Trabajo. Esta cuestión, como se verá a continuación, posee una enorme relevancia práctica en cuanto de- termina los sujetos autorizados a acceder a los datos recabados a través de los EPIs inteligentes. Como punto de partida, conviene acudir al magnífico estudio realizado por Llo- rens Espada, si bien debe tenerse en cuenta que su análisis aborda la clasificación de los EPIs inteligentes en su conjunto, y no únicamente este caso de estudio, esto es, los dispositivos EEG utilizados exclusivamente para la medición de la fatiga con la fina- lidad de prevenir accidentes causados por imprudencias o errores causados por esta. Para Llorens, los weareables constituirían un instrumento de “vigilancia y control de la salud simultáneo al desarrollo de las funciones laborales” 41 , convirtiendo la “vi- gilancia periódica en vigilancia en tiempo real” 42 . Entre los motivos para encuadrar en el ámbito de la vigilancia de la salud el uso de estos dispositivos, el autor acude al RGPD para apuntar que los datos recabados a través de esta clase de EPIs encajan en el concepto de “dato de salud” establecido en dicha norma, lo cual, en su opi- nión, supone una prueba de la inclusión en el ámbito de la vigilancia de la salud 43 . luz de la normativa en materia de seguridad y salud laboral”, en RODRÍGUEZ DE GALDEANO, Beatriz; EGÚSQUIZA BALMASEDA, Mª Ángeles (dirs): Inteligencia artificial y prevención de riesgos laborales: obligaciones y responsabilidades , València: Tirant lo Blanch, 2023, pp. 253-293, p. 271. 40 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utiliza- ción por los trabajadores de equipos de protección individual. 41 LLORENS ESPADA, Julen: “Inteligencia Artificial y salud laboral”, en RODRÍGUEZ DE GALDEANO, Beatriz; EGÚSQUIZA BALMASEDA, Mª Ángeles (dirs): Inteligencia artificial y prevención de riesgos laborales: obliga- ciones y responsabilidades , València: Tirant lo Blanch, 2023, pp. 197-251, p. 210. 42  Ibid , p. 218. 43  Ibid , p. 219.

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