Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
113 Consecuentemente, Llorens deduce que, a la luz de los artículos 22.6 LPRL y 39.3 RDLPRL, únicamente el personal médico adscrito al servicio de prevención (y las autoridades sanitarias) podrá acceder a la información recabada a través de los EPIs inteligentes 44 . Asimismo, entiende que estas técnicas no resultarían estrictamente imprescindi- bles, sino que jugarían “un papel complementario de mejora de la acción preventi- va” 45 . Conforme a esta postura, afirma que, aplicando el principio general de volun- tariedad de los reconocimientos médicos, su uso quedará a disposición de la persona trabajadora sin poder ser impuesto. Por último, entiende que tampoco resultaría posible establecer un sistema en el que, a través de un sistema de software, se tomen decisiones sin intervención humana a partir de los datos recabados por los EPIs inteligentes. Razona al respecto que es- taríamos ante una decisión automatizada de conformidad con el artículo 22 RGPD; al tratarse de una decisión basada en el tratamiento de categorías especiales de datos, resultaría necesario para ello que esta se realizase bien con el consentimiento del interesado, bien con base en un interés público esencial (art. 22.4 RGPD). Llorens elabora una “teoría general” con la que no se puede sino coincidir en la inmensa mayoría de casos de uso y finalidades de los EPIs inteligentes. Sin embargo, cabe preguntarse si esta teoría general admite excepciones. A continuación, se expon- drán los argumentos por los que se considera que, bajo condiciones muy determinadas, el uso de dispositivos EEG para la prevención de accidentes a través de la detección de fatiga, somnolencia y estados análogamente peligrosos podría no verse sometido a las exigencias correspondientes a la especialidad de la Medicina del Trabajo. Comenzando por esta propia cuestión, aunque la doctrina ha venido catalogan- do a la vigilancia de la salud como una obligación “periódica” 46 , nada obsta, a la luz de los avances tecnológicos, a actualizar dicha concepción, bien por entenderla como una obligación “constante”, bien por entender que el intervalo de periodicidad ha de reducirse a prácticamente una vigilancia diaria. Sin embargo, la vigilancia de la salud implica la “recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud” 47 , debiendo hacerse hincapié en el elemento de especificidad a la hora de definir esta especialidad preventiva 48 . 44 Ibid , p. 235. 45 Ibid , p. 241. 46 NAVARRO NIETO, Federico: “Los reconocimientos médicos como instrumentos de vigilancia de la salud la- boral: condicionantes legales y jurisprudenciales”, Revista Doctrinal Aranzadi Social (2012) 11 pp. 151-166, p. 157. 47 SOLÉ GÓMEZ, Mª Dolores; SOLÓRZANO FÁBREGA, Montserrat; PIQUÉ ARDANUY, Tomás: “La vi- gilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales – Año 2012”, Nota Técnica de Prevención 959 (INSHT) , 2012, p. 1. 48 GARCÍA SALAS, Ana Isabel: La vigilancia inicial de la salud laboral , València: Tirant lo Blanch, 2023, p. El uso de dispositivos de electroencefalografía para la prevención de accidentes de trabajo: Un análisis jurídico
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=