Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

115 Para finalizar este apartado, cabe plantearse si, en el caso de -como señala Llo- rens- concebir estos dispositivos como un instrumento de vigilancia de la salud, re- sultaría en todo caso posible articular alguna estrategia de uso que permitiese una respuesta rápida y ágil para detener la actividad de la persona en riesgo. Lo cierto es que, del mismo modo que el artículo 22 LPRL limita el acceso a los datos al personal sanitario, el mismo precepto, en el tercer párrafo del apartado 4, establece que el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectua- dos. Partiendo de esta base, parecería lógico concluir que, en caso de que el recurso preventivo simplemente recibiese una notificación de “No apto” cuando el sistema detectase un estado de fatiga peligroso, dicho sistema resultaría ajustado a derecho. Como se ha indicado, Llorens entiende que dicha práctica sería contraria al RGPD por constituir una decisión automatizada no amparada por el reglamento. Sin embargo, debe disentirse en este punto, pues el artículo 22 RGPD sólo se aplica a aquellas decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten signi- ficativamente al individuo de modo similar. Si se observan los ejemplos ofrecidos por el propio RGPD en el Considerando 71 (rechazo de una solicitud de crédito o expul- sión de un proceso de selección laboral), así como los razonamientos expuestos por el GT29 en sus “Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679” 51 , ha de llegarse a la conclusión de que dicho precepto sólo resulta aplicable a aquellas decisiones que afecten de for- ma prolongada al individuo de forma negativa, excluyéndole del acceso a servicios o del ejercicio de derechos, como el acceso a la salud o la educación 52 . 6. EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO GARANTÍA DE DERECHOS A pesar de las posibilidades de mejora de la prevención hasta ahora señaladas, cier- to sector de la doctrina se ha mostrado enormemente crítico con la implantación de las neurotecnologías en el ámbito laboral 53 , y no sin cierto fundamento, pues no parece descabellado pensar que, una vez aceptado su uso con fines preventi- vos, las empresas estarán tentadas de utilizar dichos datos para otras finalidades, 51 Dichas Directrices han sido expresamente avaladas por el Comité Europeo de Protección de Datos: https:// www.edpb.europa.eu/our-work-tools/general-guidance/endorsed-wp29-guidelines_en 52 GT29: “Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Re- glamento 2016/679” (2018), pp. 21-22. 53 DE STEFANO, Valerio: “Neuro-Surveillance and the Right to be Human at Work”, On Labor (2020). Disponi- ble en: https://onlabor.org/neuro-surveillance-and-the-right-to-be-humans-at-work/ El uso de dispositivos de electroencefalografía para la prevención de accidentes de trabajo: Un análisis jurídico

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