Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
20 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza entran en el territorio de la mejora 35 . O al menos cuando nos referimos a mejorar una capacidad humana no afectada por ninguna patología pese a que la persona tenga otras capacidades reducidas por alguna enfermedad, lesión o malformación. En resumen, si la persona está enferma o tiene alguna discapacidad estaríamos ante un tratamiento o terapia, pero si está sana se hablaría de mejora 36 . Nótese que hablamos de tratamiento frente a una enfermedad y no de salud ya que este segundo término, entendido como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Orga- nización Mundial de la Salud), resulta muy amplio y desdibuja la distinción entre terapia y mejora 37 . Asimismo, se trata de un estado para el que no se precisa siempre de la Medicina ni de las terapias. En definitiva, la línea que separa la neuromejora de la neuroterapia puede ser casi imperceptible en función del propio contexto social y cultural 38 , o incluso de la edad de la persona y de su condición. Esa diferenciación, más allá de los debates sobre la ética y los límites de la mejora humana, constituye la base para la prestación (o no) de la asistencia sanitaria en nues- tro Sistema Nacional de Salud (SNS), al menos en la mayoría de ocasiones. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud y la aptitud para el trabajo 39 , garantizando el derecho a la protección de la salud establecido en el art. 43 de la Constitución Española. Así, son titulares de ese derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan esta- blecida su residencia en el territorio español 40 . La asistencia sanitaria se presta a través del SNS y de los organismos específi- cos de cada comunidad autónoma. Además de estas instituciones públicas, también pueden intervenir las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las entidades sanitarias privadas concertadas y las fundaciones. Las prestaciones sanitarias se han tasado en la cartera de servicios establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualiza- ción. En su art. 5.3 se indican los requisitos que las técnicas, tecnologías o procedimien- 35 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Blanca: “Sobre la relevancia moral de la distinción mejora-tratamien to”, Dilemata (2012), 10, p. 310. 36 SAVULESCU, Julian: “Mejora humana”…, ob. cit., p. 28. 37 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Blanca: “Sobre la relevancia moral…”, ob. cit., p. 309. 38 RECHE TELLO, Núria: Mens iura fundamentalia: la neurotecnología ante la Constitución , A Coruña: Colex, 2024, p. 213. 39 Art. 98.1 Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 40 Art. 3 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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