Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
34 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza gurada contribuye a acercarnos con más precisión a cómo han acontecido efec- tivamente los hechos. En lo que sigue sostendré una respuesta negativa a dicha interrogación. Conside- ro que el estado actual de las ciencias cognitivas -neurociencia y psicología- evidencia importantes limitaciones de la definición de mentira con la que se opera. Dicho en otras palabras, sostengo que, paradójicamente, el mentado estado actual de dichas disciplinas lejos de fortalecer la capacidad probatoria de estos instrumentos, la diluyen. En este sentido, no es baladí que la conceptualización de mentira que reseñé en el apartado precedente ya muestra en la actualidad algunas quiebras. Así se ha detectado que la frecuencia al engaño (el estar habituado a él) puede provocar que disminuya la carga cognitiva requerida por la mentira, en el sentido de que suprimir la respuesta veraz y generar la mendaz no suponga una activación tan notoria de las áreas cerebrales señaladas (Li et al. , 2018; Jiang, et al., 2013). Esta hipótesis tiene im- plicaciones significativas, ya que sugiere que los dispositivos basados en la detección de activación neuronal serían eficaces, en el mejor de los casos, para detectar men- tiras en sujetos no acostumbrados a mentir, mientras que podrían resultar ineficaces ante individuos con mayor experiencia o hábito en el engaño. No obstante, a continuación, reflexionaré acerca de los límites de valorar la decla- ración desde este planteamiento dicotómico verdad-mentira y sobre las consecuen- cias de definir la mentira, como engaño motivado. Para responder la interrogación que he consignado anteriormente, me serviré, precisamente, del conocimiento que nos brinda la neurociencia y la psicología cognitiva. En especial, atenderé a cómo explican actualmente estas disciplinas que conocemos la realidad que nos envuelve (percepción) y a cómo recuperamos este conocimiento, cuando debemos declarar en el marco de un proceso judicial (memoria). 3.1. La percepción Tal y como he señalado previamente, uno de los principales límites de los estudios experimentales actuales sobre la mentira reside en el hecho de que los investiga- dores disponen de un conocimiento previo acerca de la realidad sobre la cual se estructura el experimento. Es precisamente en virtud de este conocimiento que resulta posible discernir cuándo el participante en los experimentos miente y cuán- do dice la verdad. No obstante, dicha condición no se puede predicar respecto del contexto del proceso judicial donde, precisamente debido a la ausencia de certeza sobre los hechos, deviene indispensable recurrir a las declaraciones de testigos o de las partes involucradas. Este aspecto reviste de una especial relevancia, dado que la evidencia empíri- ca indica que la realidad —la que se manifiesta fuera del ámbito controlado del
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