Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

82 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza una “reconceptualización” del derecho ya existente a la integridad física y mental para abarcar, además de la salud mental, el derecho a no sufrir accesos no consenti- dos y manipulaciones de las señales neuronales que den lugar a daños psicológicos. Para la propuesta de YUSTE y su entorno (el Grupo Morningside y la Neuro- rights Foundation), la privacidad mental sería “la capacidad de mantener los pensa- mientos protegidos contra la divulgación” 12 y su garantía requeriría: que la opción por defecto fuera no compartir los datos neuronales obtenidos por cualquier dispo- sitivo o aplicación de forma que el usuario tuviera que autorizar explícitamente en un procedimiento de consentimiento transparente y con garantías; que se regulara estrictamente la venta, la transferencia comercial y el uso de datos neuronales en sentido análogo a la legislación sobre órganos humanos; y, finalmente, que se restrin- giera el procesamiento centralizado de los datos neuronales recurriendo a técnicas como el “aprendizaje federado” para proteger la privacidad del usuario 13 . En cuanto a la integridad mental, formaría parte del contenido de un neuroderecho a la “iden- tidad” definido como “la capacidad de controlar tanto la integridad física como la mental” 14 frente a las alteraciones inducidas de la percepción del yo. Las propuestas de neuroderechos abrieron un debate doctrinal en el que se han expuesto otras categorizaciones distintas de la privacidad y la integridad mentales co- nectándolas con la libertad de pensamiento a través una nueva “libertad cognitiva” cuya relación genealógica con la libertad de pensamiento no acaba de ser clarificada satisfactoriamente 15 . En esta última línea BUBLITZ entiende que los derechos de la personalidad y privacidad (el libre desarrollo de la personalidad y la vida privada) y la integridad mental deben combinarse o fusionarse con una libertad de pensamiento que proteja “los procesos cerebrales que subyacen al pensamiento y a la toma de decisiones” contra toda manipulación en el seno de un nuevo derecho a la libertad cognitiva en- tendida como “libertad mental” con un contenido de “autodeterminación mental 12 Yuste, Rafael; Genser, Jared y Herrmann, Stefanie: “It’s time for neuro-rights”, p. 160. 13 Yuste, Rafael; Genser, Jared y Herrmann, Stefanie: pp. 160-161. 14 Yuste, Rafael; Genser, Jared y Herrmann, Stefanie: p. 160. 15 Como ya he expuesto en un trabajo anterior, en términos generales, las diversas posiciones sobre la libertad cog- nitiva pueden clasificarse en: 1) las que entienden que la libertad cognitiva no sería sino una adaptación, actua- lización o evolución de la libertad de pensamiento en la era de las neurotecnologías (Boire, Sententia, Bublitz desde 2015, y, rechazando la nueva terminología de libertad cognitiva, Alegre, McCarthy-Jones y Hertz); 2) las que consideran que la libertad de pensamiento quedaría subsumida en una nueva libertad, la libertad cognitiva, con un contenido más amplio que el de la libertad de pensamiento tradicional o convencional (Farahany, Bublitz y Somaggio et al.); y 3) una variedad de posiciones intermedias que matizan en uno u otro sentido la relación entre la libertad de pensamiento y el propuesto neuroderecho a la libertad cognitiva (Blitz, Lavazza y Ienca desde 2021) (Rollnert Liern, Göran: La libertad de pensamiento y los neuroderechos , Madrid: Dykinson, 2024, pp. 61-62. El detalle de las distintas posturas en pp. 66-93).

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