Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
83 [que] garantiza a los individuos la soberanía sobre sus mentes” 16 , abarcando todo el forum internum 17 . En una línea similar, FARAHANY considera la privacidad mental en sentido amplio como un presupuesto esencial para la libertad de pensamiento que se subsumiría, a su vez, en una libertad de amplio espectro, la “libertad cognitiva” como “autodeterminación sobre nuestro cerebro y nuestras experiencias mentales” 18 . En cambio, LIGTHART et al. reconducen la libertad cognitiva a la integridad mental (entendida como control sobre la vida mental 19 ) que podría quedar recono- cida en el ámbito europeo a través de la protección a la vida privada (art. 8 CEDH). Por su parte, LAVAZZA defiende “un derecho fundamental a la integridad mental” como “dominio por parte del individuo de sus estados mentales y de sus datos cere- brales de modo que, sin su consentimiento, nadie pueda leer, difundir o alterar dichos estados y datos para condicionar al individuo de cualquier modo” 20 . La integridad mental se considera inicialmente como “la base de la libertad de pensamiento tal y como se concebía clásicamente, antes de la era de la omnipresencia neurotecnológi- ca”, aunque posteriormente ha matizado su posición para integrar la libertad cogni- tiva como “version contemporánea de la libertad de pensamiento y de conciencia” y la integridad mental en un único “derecho humano fundamental” 21 . 16 Bublitz, Jan-Christoph: “My Mind is Mine!? Cognitive liberty as a legal concept”, en: Hildt, Elisabeth y Francke, Andreas (eds.): Cognitive Enhancement , Dordrecht: Springer, 2013. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-94- 007-6253-4_19 (último acceso: 25.04.2025), p. 242. 17 Bublitz, Jan-Christoph: “My Mind is Mine!?...”, p. 250. Sobre el forum internum, vid . Relaño Pastor, Eugenia: “The Freedom of Thought, Conscience, and Religion in the Age of Neuroscience: Revisiting the Forum Internum”, Jour- nal of Religion in Europe , 17:4 (2024), pp. 389-415. Disponible en: https://doi.org/10.1163/18748929-bja10104 (último acceso: 25.04.2025). 18 Farahany, Nita A.: “The costs of changing our minds”, Emory Law Journal , 69:1 (2019). Disponible en: https:// scholarlycommons.law.emory.edu/elj/vol69/iss1/2 (último acceso: 25.04.2025), p. 98 19 Ligthart et al. argumentan que si, según el Comité de Bioética del Consejo de Europa en su Plan Estratégico de Acción sobre Derechos Humanos y Tecnologías en Biomedicina (2020-2025) , la integridad personal (física y psíquica) se entiende como “la capacidad de las personas de ejercer control sobre lo que les ocurre con respecto, entre otras cosas, a su cuerpo, su estado mental y los datos personales relacionados” (p. 13), esta idea de la integridad mental como control del estado mental coincide con la noción de “autodeterminación mental” como contenido del derecho a la libertad cognitiva, por lo que, en la medida que la integridad mental está protegida como parte de la vida privada en virtud del artículo 8 CEDH, la libertad cognitiva podría llegar a quedar reconocida en el ámbito del Consejo de Europa, no como una extensión o actualización de la libertad de pensamiento, sino a través del derecho al respeto de la vida privada si el TEDH entendiera incluida en él el derecho a la autodeterminación (Ligthart, Sjors; Ienca, Marcello; Meynen, Gerben et al.: “Minding rights:...” p. 13). 20 Lavazza, Andrea: “Freedom of thought and mental integrity: the moral requirements for any neural pros- thesis”, Frontiers in Neuroscience , 12:82 (2018). Disponible en: https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/ fnins.2018.00082/full (último acceso: 25.04.2025), pp. 4-6. 21 Lavazza, Andrea: “Technology against technology: a case for embedding limits in neurodevices to pro- tect our freedom of thought”, en: Blitz, Marc Jonathan y Bublitz, Jan-Christoph (eds.): The Law and Ethics of Freedom of Thought, Volume 1. Neuroscience, Autonomy, and Individual Rights , Cham: Palgrave Macmillan, Palgrave Studies in Law, Neuroscience, and Human Behavior, 2021. Disponible en: https://link.springer.com/chap- Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología
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