Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza

85 jurídica, esta concepción amplia y extensa del pensamiento como objeto del derecho se corresponde con la finalidad garantista de un derecho fundamental que trata de proteger el fuero interno de la persona, como ámbito interior inmune e indemne ante las intrusiones externas. Partiendo de esta concepción de la libertad de pensamiento 25 , desde una perspec- tiva conceptual la integridad y la privacidad mentales serían, en realidad, distintas dimensiones de la libertad de pensamiento que operarían a modo de requisitos o condiciones necesarias para la libertad de la mente. Como puede verse en la siguien- te figura, los ámbitos de protección de estas dos dimensiones presentarían una zona de intersección y solapamiento pero, a su vez, actuarían específicamente frente a distintas injerencias en la actividad y procesos mentales de los individuos. Ámbitos de protección de la libertad de pensamiento 26 Asamblea Consultiva del Consejo de Europa durante la redacción del CEDH en 1949 para definir el ámbito de protección de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y opinión: “al recomendar una garantía colectiva no solo para la libertad de expresar convicciones sino también de pensamiento, conciencia, religión y opinión, el Co- mité desea proteger a todos los nacionales de cualquier Estado Miembro no sólo de ‘confesiones’ impuestas por razones de Estado, sino también de aquellos métodos abominables de investigación policial o proceso judicial que arrebatan al sospechoso o acusado el control de sus facultades intelectuales y de su conciencia » [Council of Europe/Conseil de L’Europe. European Comission of Human Rights (1956). Preparatory Work on Article 9 of European Comission of Human Rights . DH (56) 14 (16th August 1956), pp. 3-4. Las cursivas son mías]. 25 Sintetizable en que “el derecho a la libertad de pensamiento (o libertad ideológica interior, en la terminología de la Constitución española) puede y debe ser interpretado como un derecho que protege la libertad de la mente frente a la neurotecnología, sin necesidad de recurrir al concepto de libertad cognitiva, integrando en su contenido la privacidad e integridad mentales como garantías de la inviolabilidad e indemnidad del dominio interior de la persona” (Rollnert Liern, Göran: La libertad de pensamiento …, pp. 144-145). 26 Elaboración propia, Rollnert Liern, Göran: La libertad de pensamiento …, p. 155. Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología

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