Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
86 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza Así, la libertad de pensamiento, en la medida que protege el fuero interno de la persona de toda intromisión externa, se ve violentada cuando se produce un acceso o intrusión no consentida en el reducto interno de la propia mente y ello supone una quiebra tanto de la integridad como de la privacidad mental. Me explico: si un extraño penetra en el fuero interno de la persona menoscaba la integridad de su mente, entendida como inviolabilidad del espacio psíquico interior frente a los terce- ros, y, al mismo tiempo, lesiona su privacidad mental por cuanto puede conocer los pensamientos, procesos y estados mentales del sujeto que integran su intimidad en el sentido más profundo. A partir de aquí, una vez franqueado el perímetro exterior de la conciencia, si la información y los datos mentales a los que ha accedido el intruso es revelada y difundida o recopilada y almacenada por él o por otros no autorizados, entra en juego la dimensión específica de privacidad de la libertad de pensamiento; y si lo que se produce es una alteración o manipulación de la actividad mental del sujeto que pierde así su incolumidad, es la integridad mental la dimensión de la libertad de pen- samiento que se ve afectada. En términos más simples, toda lectura no consentida del pensamiento atenta contra la privacidad y la integridad mentales; la difusión y registro no autorizados de cualquier información cerebral vulnera la privacidad; su alteración y manipulación inconsentida infringe la integridad; y, en todos los casos, es el derecho a la libertad de pensamiento el que se ve violado por la intervención externa, cualquiera que sea su alcance 27 . El planteamiento anterior concuerda con la visión de la privacidad mental como “un atributo fundamental de la libertad de pensamiento” —la “libertad de no revelar los propios pensamientos”— formulado por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias de Naciones Unidas a partir de la Observación General núm. 22 del Comité de Derechos Humanos 28 . Por otra parte, la concepción de la integri- dad mental como inviolabilidad o indemnidad de la mente frente a cualquier acceso no consentido, aunque el intruso no llegue a alterar, manipular o dañar los procesos 27 En sentido similar se han pronunciado recientemente Ligthart et al: “para influir en los estados mentales de alguien es necesario, en primer lugar, tener acceso a su información mental. En estos casos, tanto la privacidad mental como la libertad cognitiva están inevitablemente en juego. Del mismo modo, la modificación no autorizada del estado mental de una persona puede considerarse una violación no sólo de la libertad cognitiva, sino también de la integridad mental” (Ligthart, Sjors; Ienca, Marcello; Meynen, Gerben et al.: “Minding rights: ...”, p. 8). 28 Naciones Unidas. Asamblea General: Informe provisional del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Ahmed Shaheed. Libertad de pensamiento , A/76/380 (5 de octubre de 2021). Disponible en: https://www.refworld.org. es/pdfid/5d7fcfdd5.pdf (último acceso: 25.04.2025), pp.10-15, remitiéndose a la Observación General núm. 22 en la que el Comité de Derechos Humanos afirmó que, “[d]e conformidad con el artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 [del Pacto Internacional], no se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos” (Naciones Unidas: Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Volumen I. Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos . HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I) (27 de mayo de 2008). Disponible en https://www2.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/docs/8th/HRI.GEN.1.Rev9_sp.doc (último ac- ceso: 25.04.2025), p. 245.
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