Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
89 llevaría a aplicar el principio del consentimiento del afectado como parámetro para apreciar la existencia de una posible injerencia. Si la lectura de datos cerebrales, su registro, su revelación o cesión (privacidad) o la alteración de la mente (integridad) ha sido consentida y autorizada por el sujeto no se habría producido la violación de estos derechos. Sin embargo, la conclusión será diferente si estas mismas conductas se analizan desde la perspectiva de la libertad de pensamiento y, por ello, ALEGRE postula la superposición de la privacidad y la protección de datos con el derecho a la libertad de pensamiento utilizando la naturaleza absoluta del derecho para fortalecer la protección de los derechos en este ámbito de manera más amplia 35 . Efectivamente, la singular naturaleza de la información mental a cuyo acceso, divulgación y modificación pudiera consentir el interesado nos lleva a negar la efi- cacia del consentimiento del afectado como circunstancia legitimadora de las neu- rointervenciones en el dominio mental de la persona y ello por cuanto lo que se vería potencialmente afectado sería el libre pensamiento que se protege de forma absoluta, irrestricta y condicional. Analizando en primer lugar la cuestión desde la perspectiva de la privacidad y la protección de datos se ha señalado la problemática del régimen aplicable a los datos cerebrales obtenidos mediante neurotecnología de consumo ya que, al no ser datos relativos a la salud 36 , quedarían excluidos de la categoría de datos especiales cuyo tratamiento prohíbe el art. 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos salvo consentimiento explícito del interesado mediante “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca” [arts. 9.2 a) y 4.11 RGPD]. Ello ha llevado a muchos autores (IENCA, ANDORNO y YUSTE, entre otros) a propugnar colec- tivamente su consideración como categoría especial de datos 37 y a Rayney y Bublitz a pedir directamente su consideración como “datos médicos 38 ”. Sin embargo, esta 35 Alegre, Susie: “Rethinking freedom of thought for the 21st century”, European Human Rights Law Review , 3 (2017). Disponible en https://www.doughtystreet.co.uk/sites/default/files/media/document/Rethinking%20 Freedom%20of%20Thought%20for%20the%2021st.pdf (último acceso: 26 de abril de 2025), p. 232. En otro trabajo posterior ha desarrollado la idea de invocar la libertad de pensamiento como vía de litigación estratégica para reforzar la protección de datos y la privacidad [Alegre, Susie: DFF - Beca de investigación previa a la litigación sobre la libertad de pensamiento 2019-20. Informe externo – Hallazgos, análisis legal y próximos pasos , 2021. Disponible en: https://www.doughtystreet.co.uk/sites/default/files/media/document/Rotthinking%20Freedom%20of%20 Thought%20for%20the%2021st.pdf (último acceso: 26 de abril de 2025)]. 36 Reche Tello, Nuria: Mens iura fundamentalia: la neurotecnología ante la Constitución. Cuaderno n.º 2 , Colección Científica Cuadernos de la Cátedra de Relaciones Privadas Internacionales Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH)-Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (ICAO), Madrid: Colex, 2024, p. 201. 37 Ienca, Marcello; Fins, Joseph J.; Jox, Ralf J. et al.: “Towards a Governance Framework for Brain Data”, Neu- roethics , 15: artículo 20 (2022). Disponible en: doi.org/10.1007/s12152-022-09498-8 (último acceso: 25 de abril de 2025), p. 8. 38 Rainey, Stephen; Bublitz, Christoph: “El cerebro, una mina de datos”, Collateral Bits , 9 de junio de 2019. Dispo- nible en: https://collateralbits.net/el-cerebro-una-mina-de-datos/ (último acceso: 25.04.2025). Garrigues Walker y González de la Garza afirman que la consideración de los datos neurobiológicos como datos médicos requiere Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología
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