Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
90 Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza objeción queda desactivada más fácilmente si se tiene en cuenta que, como han se- ñalado la OCDE, la UNESCO y la AEPD, los datos relativos al funcionamiento o la estructura del cerebro humano, en cuanto incluyen información única sobre la fisiología, la salud o los estados mentales de personas identificadas o identificables, no sólo son datos personales 39 sino que, en primer lugar, entrarían en la categoría de datos biométricos 40 , tal y como los define el Reglamento General de Protección de Datos 41 , y, en segundo lugar, atendiendo a que podrían revelar los procesos mentales de las personas y hacer inferencias sobre opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, salud, vida sexual u orientación sexual, entre otros aspectos, deben consi- derarse por ambos motivos datos sensibles y encuadrarse en las “categorías especiales de datos personales” a las que se refiere el RGPD 42 . Pero el problema no es el del su sometimiento al régimen jurídico de los datos es- peciales (tratamiento prohibido salvo consentimiento explícito del interesado), sino la propia validez del consentimiento para enervar la protección absoluta de la libertad de pensamiento que implica “la reserva de un espacio psíquico propio de la persona, al que resulta ilícito renunciar” (ATC 230/1994). de una interpretación de las categorías especiales de datos de tratamiento prohibido según el RGPD de la que escaparían los datos cerebrales captados por las tecnologías de uso lúdico, por lo que consideran que “una reforma del RGPD que asimilara estos datos a los médicos así como una amplia definición de los datos neurobiológicos sería precisa para adecuar el RGPD a las exigencias de una detallada regulación de este tipo de datos”, aunque discrepan del modelo y consideran que los datos neurobiológicos (y, en general, los datos personales) podrían ser mejor protegidos mediante un derecho de propiedad (Garrigues Walker, Antonio y González de La Garza, Luis Miguel: Qué son los neuroderechos y cuál es su importancia para la evolución de la naturaleza humana . Pamplona: Aranzadi, 2024, pp. 73-85). 39 OECD: Recommendation of the Council on Responsible Innovation in Neurotechnology , OECD/LEGAL/0457 (11 de diciem- bre de 2019). Disponible en: https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0457 (último acceso: 25.04.2025), p. 6; y UNESCO, International Bioethics Committee: Report on the ethical issues of neurotechnolo- gy , pp. 25-27. En el mismo sentido, afirman la AEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos que “existe evidencia que indica que los neurodatos permiten identificar de forma única a las personas. En consecuencia, los neurodatos de los seres humanos son datos personales” [Agencia Española de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos . 27 de junio de 2024. Disponible en: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-agencia-y-el-supervisor-euro- peo-analizan-los-retos-para-la (último acceso: 24 de abril de 2025), p. 4]. 40 “Los neurodatos a menudo constituyen categorías especiales de datos personales tal y como las define la legislación de protección de datos de la UE (por ejemplo, como datos biométricos o como datos relativos a la salud)” (AEPD y Supervisor Europeo de Protección de Datos: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos , p. 15). 41 El art. 4.14 RGPD define los datos biométricos como “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técni- co específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”. 42 UNESCO, International Bioethics Committee: Report on the ethical issues of neurotechnology , pp. 26-27. En el mismo sentido, Bublitz considera que todos los neurodatos deben considerarse incluidos en las categorías especiales de datos a las que se refiere el art. 9 RGPD (Bublitz, Jan-Christoph: “Novel neurorights…”, p. 10).
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