Neurotecnología e Inteligencia Artificial: Fronteras legales y de gobernanza
91 El primer argumento para la inaplicabilidad del principio del consentimiento tendría que ver con que la información cerebral incluye datos provenientes del sub- consciente que incluso pueden ser obtenidos accidentalmente y sin intencionalidad por parte del responsable del tratamiento neurológico, y que, en todo caso, revelarían procesos mentales internos que estarían por debajo del umbral de la experiencia consciente por lo que el sujeto puede desconocer que se está obteniendo información de su subconsciente y, aun siendo consciente de ello, ignorará, por definición, los contenidos mentales que pueden desvelar 43 . En segundo término, si la privacidad mental implica la capacidad de filtrar cons- cientemente el flujo de información mental que desea compartir y el consentimien- to informado presupone su capacidad para tomar decisiones libres y competentes, difícilmente pueden cumplirse estas condiciones no sólo respecto de la información que escapa a la conciencia del individuo sino también respecto de la aplicación de neurotecnologías con efectos desconocidos a largo plazo. No puede haber consen- timiento informado si la información de que se dispone es incompleta porque el sujeto no tiene plena comprensión ni de los datos que está cediendo (por ejemplo, si la explicación incluida en las condiciones de uso de un dispositivo es compleja) ni de lo que dichos datos pueden revelar sobre su mente mediante predicciones basadas en inferencias a partir del tratamiento masivo de los mismos en combinación con otros datos contextuales no cerebrales 44 cedidos voluntariamente u obtenidos de su actividad digital (“huella digital 45 ”), difuminándose de tal forma la finalidad de la 43 Elizalde Carranza, Miguel Ángel: “Reflexiones sobre el potencial de protección internacional de los derechos humanos en la era de la neurotecnología”, Anales de Derecho , 42: 1 (2025). Disponible en: https://doi.org/10.6018/ analesderecho.652501 (último acceso: 25.04.2025), p. 141. 44 La AEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos señalan al respecto que “el uso de la inteligencia arti- ficial podría aumentar enormemente el conocimiento obtenido a través de los neurodatos junto con otros datos contextuales” (AEPD y Supervisor Europeo de Protección de Datos: Informe conjunto sobre los retos en la protección de los neurodatos , p. 15), datos contextuales a los que se refieren Ienca et. al. incluyendo en ellos grabaciones de voz, datos de uso de teléfonos inteligentes o evaluaciones neuropsicológicas (Ienca et al.: “Towards a Governance Framework for Brain Data”, pp. 3-4). Por su parte, el Anteproyecto de Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología de la UNESCO que se aprobará en su próxima Conferencia General en noviembre de 2025 se refiere a los “datos biométricos cogni- tivos” obtenidos mediante “técnicas biométricas no neuronales” que pueden ser procesados, junto con los datos neuronales, para inferir estados mentales (p. 5 ), mencionando “el seguimiento ocular, la oculografía por vídeo, la dinámica de mecanografía, el reconocimiento y análisis de voz, el análisis de la marcha, la conductancia de la piel, la variabilidad de la frecuencia cardíaca, la observación de los movimientos del sueño, la medición de la presión arterial o los sistemas de reconocimiento facial de emociones” [SHS/BIO/AHEG-Neuro/2024/2 (2024). Dispo- nible en: https://unesdoc.unesco.org/ark :/48223/pf0000391444_spa (último acceso: 24 de abril de 2025), p. 5] 45 La UNESCO define la “huella digital” como “toda la información o datos «de consumo» que una persona crea al interactuar con sitios web y servicios. La huella digital contiene información personal muy sensible que pue- de identificar a las personas y revelar sus actividades privadas”, afirmado en este sentido que “las mediciones relacionadas con el cerebro pueden combinarse con otra información disponible digitalmente, como búsquedas en línea, redes sociales, datos de seguimiento personal y geolocalización, lo que a veces se denomina «huella digital». Los avances en el análisis de big data y el aprendizaje automático podrían permitir una mayor capaci- Privacidad e integridad mentales: Garantías de la libertad de pensamiento ante la neurotecnología
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